La entidad de seguros SegurCaixa tendrá que pagar 6.000 euros a una pizzería de Girona, en concepto de cobertura por la paralización del negocio durante la pandemia de Covid-19. Así lo estima la Audiencia de Girona, cuya sentencia del 3 de febrero revoca lo dictado por el juzgado de Primera Instancia nº 2 de Girona el pasado 20 de noviembre de 2020, cuando se desestimó la demanda del restaurante.

El 13 de febrero de 2020, un mes antes de decretarse el Estado de alarma por el coronavirus, la dueña de la pizzería Bella Nápoli contrató para su negocio una póliza de seguro con SegurCaixa negocio. En ella estaban concertadas todas las situaciones cubiertas por la aseguradora, entre ellas, había una cláusula especial que compensaría a la empresa en caso de “pérdida de beneficio/paralización de actividad”, que ascendía a 200 euros por día durante 30 días sin franquicia.

Durante el Estado de alarma, la pizzería estuvo cerrada más de 30 días y su dueña entendió que debía ser indemnizada en cumplimiento de la cláusula anteriormente mencionada. La aseguradora se negó a pagar alegando que “en ningún lugar de la póliza dice que se cubran los gastos de paralización derivados de una resolución gubernativa ante una pandemia”.



 

Fue entonces cuando la afectada decidió demandar y el juzgado de Primera Instancia desestimó su causa argumentando que en el contrato se enumeraban las exclusiones a dicha cláusula y una de ellas era: “no cubrimos las pérdidas producidas, causadas, derivadas o resultantes de limitaciones o restricciones impuestas por cualquier organismo o autoridad pública o por cualquier oras causa de fuerza mayor, incluso requisa o destrucción, para la reparación de los daños o para el normal desarrollo de la actividad del negocio”.

La demandante presentó un recurso contra la resolución y ahora la sección civil de la Audiencia de Girona ha dado la razón a la propietaria de la pizzería. El magistrado entiende que “aunque la eventualidad del cierre por pandemia no está expresamente incluida en la póliza”, tampoco está excluida. La ley establece que una "cláusula limitativa", es decir, una exclusión, deben estar destacadas en el contrato y ser expresamente aceptada.

Según El País, el fallo, que es firme, podría traer como consecuencia una oleada de reclamaciones por parte de empresas de toda España que se han visto afectados por los cierres durante la pandemia.