El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que los locales comerciales y de restauración de los aeropuertos gestionados por Aena se explotan “en régimen de contrato de concesión de servicios sujeto a regulación armonizada”, y no de alquiler. El gestor aeroportuario, por su parte, ha notificado a través de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que la sentencia "no modifica su modelo comercial".

Según la sentencia del TS, no se consideran alquileres, ya que Aena tiene control sobre ciertos aspectos como la calidad de los servicios y productos, la decoración de los locales o requiere información sobre el personal, así como estudios de viabilidad de los negocios.

Según explican desde La Vanguardia, con dicha sentencia, el Alto Tribunal estaría obligando a que en los concursos Aena no solo tenga en cuenta la subasta más alta para la adjudicación y que se garanticen ciertas condiciones para los trabajadores.

 

Sin embargo, Aena ha esgrimido que, sin jurisprudencia —para ello solo haría falta una segunda resolución del TS—, seguirá basándose en el régimen de arrendamientos comerciales y que solo efectuará una modificación técnica en los pliegos del sector de restauración y de ‘rent a car’.

La sentencia del Tribunal Supremo responde a un procedimiento iniciado en 2017 por la empresa Pansfood contra el pliego aplicable al contrato de arrendamiento de cinco locales en el Aeropuerto de Barcelona-El Prat. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales dio la razón a la compañía de restauración, así como posteriormente la Audiencia Nacional y ahora el Tribunal Supremo, tras los recursos interpuestos por Aena.