Ryanair se ha salido con la suya y no tendrá que reabrir las bases de Gran Canaria, Lanzarote y Tenerife Sur, que cerró en enero de 2020. Según una sentencia de la Audiencia Nacional, que fue notificada el lunes a las partes afectadas, no se puede obligar a una compañía a establecerse donde no quiere, puesto que va en contra el derecho de libre empresa.

No obstante, la compañía sí que tendrá que indemnizar por despido improcedente a 174 trabajadores afectados por el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que aplicó unilateralmente —el ERE afectó a un total de 224 trabajadores—.
 

Avión de Ryanair en pista en el aeropuerto de Gran Canaria. Foto Tourinews.

Avión de Ryanair en pista en el aeropuerto de Gran Canaria. Foto Tourinews.

Cronología de un conflicto

Se trata de la resolución de un conflicto que tiene ya más de un año de antigüedad y que en Tourinews resume de manera cronológica:

8 de enero de 2020: Ryanair cierra las bases de Girona, Gran Canaria, Lanzarote y Tenerife Sur. Aplica un ERE a 224 trabajadores. En ese momento los empleados no habían recibido ninguna carta de despido, trámite que la aerolínea debió haber efectuado con 15 días de antelación según estipula la ley. No obstante, llegó a un acuerdo con las autoridades de Girona para no cerrar su base en la localidad. 

Abril 2020: La Audiencia Nacional estimó íntegramente la denuncia interpuesta por los sindicatos USO, SICTPLA y SEPLA contra el citado ERE. Declaró nulo el despido colectivo, obligando a la empresa a readmitir a los trabajadores de forma inmediata y "en las mismas condiciones de trabajo en que venían desempeñando sus servicios antes del despido colectivo y con abono inmediato de los salarios dejados de percibir". 

Junio 2020: La AN declara firme la nulidad del despido colectivo realizado por Ryanair.

Finales 2020: La compañía se niega a reincorporar a los trabajadores, tampoco abona los salarios a percibir, por lo que USO, Sitcpla y Sepla demandan de nuevo para solicitar que se ejecute la sentencia.
 

La Audiencia Nacional vs Ryanair. Sentencia.

La Audiencia Nacional vs Ryanair. Sentencia.

Despidos improcedentes e indemnizaciones

El último auto al respecto y al que hace referencia el encabezado de esta noticia destaca que el artículo 38 de la Constitución ampara la decisión de Ryanair de no reabrir sus bases en Canarias.

Así, el tribunal entiende que la compañía no puede readmitir a los trabajadores, pero critica que no haya cumplido con el pago debido a los trabajadores. “Dependiendo la reapertura de una decisión que ha de adoptar Ryanair en el libre ejercicio de libertad de empresa y de establecimiento, existe la imposibilidad legal de readmitir a los trabajadores”.

Por ello, ha decidido declarar extinguidos los contratos de trabajo y  obliga a la compañía a pagar:

  • Los salarios —y el abono de las cuotas de la Seguridad Social— dejados de percibir por los trabajadores desde el 9 de enero de 2020 hasta el 9 de marzo de 2021.
  • Indemnización con “45 días por año de prestación de servicios con un tope de 42 mensualidades por el periodo de prestación de servicios anterior al 12 de febrero de 2012” y “33 días por año cada año de prestación de servicios con un tope de 24 mensualidades por el periodo de prestación de servicios desde el 12 de febrero de 2012 hasta el 9 de marzo”. Ryanair había propuesto 20 días por año.
  • A todo ello suma “15 días adicionales por año de prestación de servicios con un tope de 12 mensualidades” para castigar la mala fe de la empresa en esta ocasión.

Mala fe patronal

Si bien ha reconocido la libertad de empresa de Ryanair, la Audiencia Nacional ha “mala fe” en su actuación y es que no solo se negó a ejecutar la sentencia firme en numerosas ocasiones o a recurrirla, sino que durante ese período intentó incluir a estos trabajadores —que ni siquiera habían cobrado—en un ERTE de fuerza mayor por la pandemia., que fue denegado por el Ministerio de Trabajo.