El Gobierno publicó en la mañana del martes 24 de marzo una orden ministerial en el BOE mediante la que permite el alquiler de vehículos durante el estado de alarma, aunque solamente para finalidades excepcionales.

En concreto, se trata de los mismos casos previstos para poder abandonar el confinamiento domiciliario, es decir, para comprar alimentos, medicamentos u otros productos de primera necesidad, la asistencia a centros sanitarios, los desplazamientos al lugar de trabajo y la vuelta al domicilio, el cuidado de mayores, menores dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables, las visitas a entidades financieras o de seguros y cualquier causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

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Alquiler de coches

No obstante, la orden incide de nuevo que excepto en caso de personas dependientes o discapacitados, los desplazamientos deben ser siempre individuales, al igual que ocurre con los coches particulares.

Compañías de renting como Europcar han comunicado que ya se han puesto en marcha para ofrecer su flota en estos casos. Así, tienen oficinas abiertas en la mayoría de aeropuertos y estaciones de tren de las grandes ciudades.

Asimismo, desde la citada compañía inciden en que están aplicando las medidas de seguridad e higiene más estrictas entre cada alquiler, incluyendo el uso sistemático de productos desinfectantes. Por su parte, los mostradores son desinfectados entre la atención a cada cliente y mantienen una política de “contacto cero” entregando la llave desinfectada del vehículo en un sobre sellado.