La Comisión Europea ha amenazado con posibles sanciones a 20 aerolíneas, entre las que habría algunas españolas, por llevar a cabo “prácticas engañosas de blanqueo ecológico”, en una acción conocida como greenwashing —lavado verde— o ‘ecopotureo’. Según el alto organismo comunitario, estas compañías ofrecerían a sus clientes el pago de una tasa suplementaria con el pretexto de invertir ese dinero en proyectos climáticos o combustibles sostenibles para compensar las emisiones de gases de efecto invernadero de sus aeronaves, una práctica prohibida en la legislación de la Unión Europea (UE).

A raíz de una denuncia de la Oficina Europea de Uniones de Consumidores, la Comisión y las autoridades de protección de los consumidores de la UE, integradas en la Red de Cooperación para la Protección de los Consumidores (Red CPC), han remitido cartas a 20 compañías aéreas, señalando varios tipos de “alegaciones medioambientales potencialmente engañosas” e instándolas adaptar sus prácticas a la legislación comunitaria en un plazo máximo de 30 días.

La Red CPC se ha centrado en las alegaciones de las compañías aéreas de que las emisiones de CO2 causadas por un vuelo podrían compensarse mediante proyectos en materia de clima o mediante el uso de combustibles sostenibles, a los que los consumidores podrían contribuir mediante el pago de tasas suplementarias. Las autoridades se temen que las prácticas detectadas pueden considerarse “acciones u omisiones engañosas”, las cuales están prohibidas en virtud de los artículos 5, 6 y 7 de la Directiva 2005/29 sobre las prácticas comerciales desleales. Por su parte, las aerolíneas aún no han aclarado si tales alegaciones pueden fundamentarse en pruebas científicas sólidas.

Sede de la Comisión Europea en Bruselas (Bélgica) | Foto: EmDee (CC BY SA 4.0)

Sede de la Comisión Europea en Bruselas (Bélgica) | Foto: EmDee (CC BY SA 4.0)

“Prácticas potencialmente engañosas”


Entre las prácticas potencialmente engañosas detectadas por Bruselas se encuentran:

  • crear la impresión incorrecta de que el pago de una tasa suplementaria para financiar proyectos en materia de clima con menos impacto medioambiental o para apoyar el uso de combustibles de aviación alternativos puede reducir o contrarrestar plenamente las emisiones de CO2;
  • utilizar el término “combustibles de aviación sostenibles” —CAS o SAF, por sus siglas en inglés— sin justificar claramente el impacto medioambiental de tales productos;
  • utilizar los términos “verde”, “sostenible” o “responsable” de manera absoluta u otras alegaciones medioambientales implícitas;
  • afirmar que la compañía aérea está avanzando hacia cero emisiones netas de gases de efecto invernadero (GEI) o hacia cualquier comportamiento medioambiental futuro, sin compromisos ni objetivos claros y verificables, y sin un régimen de supervisión independiente;
  • Presentar a los consumidores una “calculadora” de emisiones de CO2 de un vuelo concreto, sin aportar pruebas científicas suficientes sobre si tal cálculo es fiable y sin la información sobre los elementos utilizados para realizarlo;
  • presentar a los consumidores una comparación de los vuelos en relación con sus emisiones de CO2, sin proporcionar información suficiente y exacta sobre los elementos en los que se basa la comparación.

Próximas etapas


La Comisión Europea y las autoridades CPC han instado a las empresas a dar una respuesta en un plazo de 30 días, exponiendo las medidas propuestas para responder a las reservas derivadas de sus alegaciones medioambientales con fines de comercialización. Tras recibir las respuestas de las empresas, la Comisión organizará reuniones con la Red CPC y las compañías aéreas para debatir las soluciones propuestas. Además, se supervisará el cumplimiento de los cambios acordados. No obstante, si las compañías aéreas afectadas no adoptaran las medidas necesarias para resolver los problemas planteados en la carta, las autoridades podrían decidir adoptar medidas coercitivas, incluidas sanciones.

“Esta actuación tiene por objeto velar por la armonización de las prácticas comerciales en todo el sector del transporte aéreo con el Derecho de la UE en materia de protección de los consumidores, mediante la necesaria fundamentación y notificación de las alegaciones medioambientales voluntarias”, explica la CE en la nota.