El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que las aerolíneas deberán “compensar” a sus clientes cuando adelanten un vuelo en más de una hora, ya que se considera un “gran adelanto” que puede ocasionar a los pasajeros “graves molestias de análoga entidad a las de un retraso”, y dicho adelanto no haya sido notificado al pasajero con al menos dos semanas (14 días) de antelación o se deba a circunstancias extraordinarias.

De esta forma, el TJUE manifiesta en su sentencia que los clientes afectados por un “gran adelanto”, figura que el alto tribunal ha equiparado a una cancelación, tendrían derecho a reclamar una compensación de 250, 400 ó 600 euros, en función de la distancia del vuelo, además de recibir el reembolso del importe completo del billete.

Asimismo, la sentencia especifica que la aerolínea deberá abonar el importe íntegro de la compensación, aunque ofrezca al pasajero un transporte alternativo que le permita llegar a su destino final sin retraso. Hasta ahora, las aerolíneas podían acogerse a una fórmula legal por la que podían pagar únicamente el 50% de la compensación económica, si ofrecían un transporte alternativo que cumpliera con una serie de requisitos en cuanto a la hora de llegada al destino final.
 

 Las aerolíneas deberán “compensar” a sus clientes cuando adelanten un vuelo en más de una hora

Las aerolíneas deberán “compensar” a sus clientes cuando adelanten un vuelo en más de una hora

 

Reservas de vuelos a través de terceros
 

En el supuesto en que un pasajero realice la reserva de un vuelo a través de un operador turístico (agencia de viajes), no será imprescindible obtener una “reserva confirmada” en forma de billete para poder reclamar por un gran adelanto, sino que tendrá igual validez cualquier otra prueba que acredite que el operador turístico haya informado al cliente de su inscripción en un viaje, mediante la indicación de “los lugares de salida y de llegada, de las horas de salida y de llegada, así como del número de vuelo”.

Además, el TJUE ha fijado que será la aerolínea o “transportista aéreo” la que deba compensar de forma obligatoria al pasajero y no el operador turístico, aunque la aerolínea hubiera confirmado al operador de las horas de salida y llegada del vuelo. “No se puede exigir al pasajero que obtenga información sobre la relación existente entre el operador turístico y el transportista aéreo”, señala la sentencia europea, que también reconoce el derecho de las compañías aéreas a reclamar una compensación posterior al citado operador turístico.  

 

 

Por último, en el supuesto en que el cliente haya reservado el vuelo a través de un “intermediario”(plataforma electrónica), el Tribunal ha especificado que igualmente la aerolínea se verá obligada a compensar al pasajero si informó a la plataforma o intermediario del gran adelanto, pero esta lo comunicó al pasajero en un plazo inferior a 14 días de antelación y por un medio (correo electrónico) no autorizado expresamente por el cliente para recibir notificaciones del intermediario. Sin embargo, el TJUE reconoce el derecho de la compañía a reclamar posteriormente a la citada plataforma electrónica.