Las viviendas de la Comunidad de Madrid con fines turísticos, que se publiciten “de forma habitual” y por cualquier canal, serán consideradas de uso turístico. Anteriormente, solo entraban en esta categoría, aquellas que se anunciaban por medio de plataformas de alquiler vacacional como Airbnb.

Según ha informado TeleMadrid, la Comunidad de Madrid ha incluido esta medida en su Proyecto de Decreto para regular las viviendas de uso turístico en la región. “Tienen la consideración de viviendas de uso turístico aquellos pisos, estudios, apartamentos o casas que, de forma habitual, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, para ser cedidos en su totalidad con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio”, aclara el texto.

La norma, que no será definitiva hasta que la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y el Consejo de Gobierno ofrezcan su dictamen, pretende modificar el decreto vigente de 2014. Para ello, se han tenido en cuenta diferentes alegaciones, los pronunciamientos judiciales en territorio nacional y la normativa europea sobre esta materia.

El texto también elimina el “plazo mínimo de tres meses que se exigía para el ejercicio de la actividad turística”, así como el alquiler parcial de las viviendas de uso turístico, por lo que no se podrán arrendar habitaciones por separado. 

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Foto: Image by djedj on Pixabay

Otras medidas

El pasado febrero, se anunciaron algunas medidas del nuevo decreto, como la necesidad de un Certificado de idoneidad para explotar estos pisos, que será emitido por un arquitecto o arquitecto técnico, que acredite que el inmueble cumple los parámetros establecidos.

También, la limitación del número de inquilinos en función del espacio: las viviendas inferiores a 25 metros útiles serán habitables para hasta dos personas; las de entre 25 y 40 metros cuadrados para hasta cuatro inquilinos; y aquellas que cuenten con 10 metros cuadrados útiles adicionales, podrán albergar a dos personas más.

Ley de Propiedad Horizontal

Uno de los aspectos a destacar de la nueva normativa, es su referencia a la Ley de Propiedad Horizontal, que contempla la prohibición de pisos de uso turístico en las Comunidades de Propietarios, cuyos Estatutos así lo determinen.  

Las viviendas de uso turístico dadas de alta antes de la entrada en vigor de este decreto, dispondrán de un plazo de seis meses desde la publicación del mismo, para adaptarse a las nuevas medidas.