Un miembro de la Asociación de Viviendas de Alquiler para Estancias Cortas de Valencia ha ganado un juicio al Ayuntamiento de la ciudad, que ordenó cerrar tres inmuebles destinados a esta actividad, ubicados en la avenida Francia. El juzgado de lo Contencioso número 4 dictó esta sentencia en primera instancia, por lo que sirve de precedente para otros casos similares.

Según ha informado Las Provincias, el Consistorio exigió, en el año 2016, la “restauración de la legalidad urbanística quebrantada”, al considerar que estas viviendas estaban siendo utilizadas para el alquiler turístico, lo que incurría en un uso del suelo “no permitido por el planeamiento para la parcela en la que se ubica el edificio”, un complejo residencial y no hotelero.

Precisamente, esta fue la cuestión clave para el fallo del juzgado, ya que la sentencia reza que “en el momento de la aprobación del plan parcial (años 90) el uso" turístico "de una vivienda, en un edificio con uso dominante residencial, no tenía una regulación específica y, en consecuencia, no podría considerarse dentro del uso terciario-hotelero”.

El abogado que ha llevado el caso, Rafael Encarnación, ha celebrado la decisión del juzgado aunque ha llamado a la prudencia hasta que sea “firme”. Asimismo, la ha considerado como un “toque de atención que viene a corregir la interpretación" que ha realizado el Ayuntamiento de Valencia del Plan General. 

Para Encarnación, el fallo del juzgado ha servido para que las concejalías afectadas fundamentaran “todos los expedientes de orden de cese por cambio de uso y los informes de compatibilidad urbanística desfavorables, emitidos tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Turismo", aprobada el pasado mayo por las Corts Valencianas, que permite a los ayuntamientos regular el alquiler vacacional. En este sentido, los propietarios que quieran inscribir sus alojamientos en el registro de la Agència Valenciana de Turisme, lo cual es obligatorio para poder arrendar el piso como turístico, requerirá de un informe de compatibilidad urbanística elaborado por su ayuntamiento. 

"En definitiva, la sentencia viene a imponer lo que es de sentido común, que el uso de una vivienda turística, por más que se empeñe el Ayuntamiento, no es asimilable a un uso terciario hotelero”, aseveró el abogado. Previamente a este acontecimiento, se dictó una sentencia que anulaba la estrategia de los dueños de los pisos turísticos de solicitar la licencia de actividad. Por ello, el Ayuntamiento envió varias notificaciones a algunos de estos propietarios, exigiendo la ya mencionada “restauración de la legalidad urbanística”, para así limitar la oferta de viviendas turísticas.