El Ayuntamiento de Barcelona ha suspendido, al menos por un año, las licencias para el alquiler de habitaciones turísticas. Cabe recordar que el Govern de la Generalitat aprobó, a principios de este agosto, el alquiler turístico por habitaciones, lo que permite a los residentes compartir sus viviendas con los turistas. 

Según informa elEconomista.es, el Govern dejó en manos de los ayuntamientos el desarrollo de esta norma, que entró en vigor el miércoles 26 de agosto, para ajustarla a las necesidades de cada municipio. Antes de su entrada en vigor, el lunes 24 de agosto, una comisión extraordinaria se reunió en el Ayuntamiento de Barcelona para suspender estas licencias, en aras de "blindar el derecho a la vivienda". 

Su decisión, considera el consistorio barcelonés, permitirá al Govern "rectificar" el decreto ley que regula el alquiler turístico por habitaciones y desarrollar una propuesta coordinada con los ayuntamientos, con el objetivo de garantizar el derecho a la vivienda y atajar la crisis habitacional. "No podemos pensar que las habitaciones turísticas no impactan en el mercado de la vivienda. Impactan, lo alteran, porque son actividades mucho más rentables y porque sustituyen la oferta por la vivienda habitual", señaló la teniente de alcalde de Ecología, Urbanismo, Infraestructura y Movilidad de Barcelona, Janet Sanz.

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Al mismo tiempo, Sanz recriminó que el decreto cuenta con "imprecisiones" con respecto al límite de la temporalidad y de las estancias, la capacidad o la perduración de las licencias. Por otro lado, animó al Govern a incorporar más instrumentos, como son los planes urbanísticos y ordenanzas, y a otorgar más competencias a los ayuntamientos en el control e inspecciones de viviendas. 

Algunas de las regulaciones que recoge el real decreto sobre el alquiler turístico por habitaciones son: 

  • El hogar compartido tendrá que ser la vivienda principal del titular.
  • Solo se podrá compartir con un máximo de cuatro personas de forma simultánea.
  • Las estancias tendrán que tener una duración igual o inferior a 31 días.
  • El titular debe residir y compartir la vivienda con los turistas durante la estancia.
  • Los propietarios deberán contar con la cédula de habitabilidad y deberán inscribirse en un registro de alquiler turístico que tendrán que desarrollar los ayuntamientos. Es más, serán las corporaciones locales las que decidan en última instancia si se puede llevar a cabo la actividad de vivienda compartida en su término municipal. Los Ayuntamientos tendrán un año para poder adaptarse a esta nueva tipología de alojamiento.