El Govern de la Generalitat aprobó el pasado martes el nuevo Decreto de Turismo por el que regularán nuevos productos como es el caso del alquiler turístico por habitaciones. De esta forma, a partir de ahora se permitirá a los residentes compartir su vivienda con los turistas.

El nuevo decreto simplifica, actualiza e integra en un solo cuerpo normativo, las diferentes regulaciones vigentes hasta ahora en el ámbito del turismo con el objetivo de aportar coherencia y favorecer una mejor interpretación y, por tanto, mayor seguridad jurídica.

La principal novedad: habitaciones vacacionales

La principal novedad de la normativa es que en ella se regulan nuevos productos turísticos, se definen las modalidades y se actualizan los requisitos de clasificación y las características que deben tener los alojamientos turísticos.

La figura más destacada es la del hogar compartido, por la que el titular de una vivienda puede compartir su hogar con terceras personas. No obstante establece algunas limitaciones:

  • Tendrá que ser la vivienda principal del titular.
  • Sólo se podrá compartir con un máximo de cuatro personas de forma simultánea.
  • Las estancias tendrán que tener una duración igual o inferior a 31 días.
  • El titular debe residir y compartir la vivienda con los turistas durante la estancia.
  • Los propietarios deberán contar con la cédula de habitabilidad y deberán inscribirse en un registro de alquiler turístico que tendrán que desarrollar los ayuntamientos. Es más, serán las corporaciones locales las que decidan en última instancia si se puede llevar a cabo la actividad de vivienda compartida en su término municipal. Los Ayuntamientos tendrán un año para poder adaptarse a esta nueva tipología de alojamiento.

Octavi Bono, director general de Turisme de la Generalitat afirmó que se trata de un tipo de hospedaje que “ya se está realizando”, destacando que ya hay 10.000 viviendas en estas condiciones en Barcelona y un total de 14.000 en Cataluña. Insistió en que “hay que regularlo para que la actividad tribute y los entes locales tengan el control”.

Alas a Airbnb

Una de las entidades más beneficiadas por esta regulación es Airbnb que, en un comunicado, ha asegurado que “este decreto es un paso adelante para los que comparten casa en Cataluña y en su ciudad principal, Barcelona, que han sufrido una continua inseguridad normativa en los últimos años”.

Desde la plataforma estadounidense inciden en que el home sharing es esencialmente bueno para las ciudades y los municipios de Cataluña y para las personas que residen en ellos, “al ser una fuente de ingresos económicos vital para muchas de sus familias”.

En 2019, los viajeros y anfitriones que utilizaron Airbnb generaron una actividad económica directa de 1.800 millones de euros en Cataluña (una media de casi 5 millones de euros por día).

Airbnb

Nacen los alojamientos singulares

Asimismo, se crea la figura de alojamientos singulares, en la que se englobarían nuevos modelos habitacionales como las cabañas en los árboles, las barracas de piedra entre viñedos, las cuevas, etc. El decreto establece que este tipo de alojamientos se deben ubicar fuera de vehículos, aeronaves o embarcaciones, así como de edificios convencionales, construcciones prefabricadas, elementos modulares o similares. Tendrán una capacidad máxima de seis plazas.

Novedades en las viviendas de uso turístico

Por su parte, el decreto incluye novedades con respecto a las viviendas de uso turístico, estableciendo que no podrán ser ocupadas por más plazas de las establecidas por la cédula de habitabilidad, no pudiendo superar en ningún caso las 15. Los titulares del inmueble serán los responsables de hacer que se cumplan las normas de convivencia y, en caso de que no sea así, requerir que los clientes abandonen inmediatamente el lugar.

Asimismo, en el caso de los establecimientos de turismo rural se establece un máximo de 20 personas. Los campings, a su vez, adoptarán una clasificación por estrellas (de dos a cinco), mientras que las zonas de aparcamiento para caravanas en tránsito tendrán un límite máximo de 48 horas.