La Agencia Tributaria ha recordado a los propietarios de pisos turísticos su obligación de tributar en el IRPF durante el tiempo que la vivienda esté arrendada y cuando esté vacía como renta inmobiliaria, según informa Diario de Mallorca.

Di igual manera, los que alquilen a través de plataformas como Airbnb, Booking o Homeaway deberán liquidar el IVA correspondiente e incluir los ingresos en sus declaraciones.

Además, los rendimientos derivados del alquiler de viviendas turísticas tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario. No se les aplicará la reducción del 60% pues estos inmuebles no tienen la finalidad de satisfacer una necesidad permanente de vivienda.

Hacienda hace hincapié en que los arrendadores de apartamentos turísticos deberían darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, aunque existe una exención total siempre que la cifra de negocios de la persona física o la sociedad sea inferior al millón de euros.