El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Córdoba ha declarado nulo el acuerdo adoptado por una junta de propietarios que prohibía el uso turístico de las viviendas que la componen.

La sentencia recogida por Economist Jurist indica que una comunidad de propietarios no tiene la potestad legal para vetar “de forma general e injustificada” que uno de sus integrantes destine su vivienda a uso turístico, dado que es una actividad “perfectamente legal y lícita”.

Esta sentencia responde a una demanda interpuesta por la propietaria de una vivienda perteneciente a una comunidad de vecinos en Córdoba, que aludía a que el citado acuerdo comunal era contrario a la ley sobre propiedad horizontal (LPH).
 


Aunque la sentencia reconoce que el uso irregular de una vivienda turística por parte de los inquilinos puede llegar a ser “molesto” para el resto de la comunidad, también recuerda que para este tipo de situaciones ya hay previstas soluciones legales en la citada LPH, como privar al propietario del uso de la vivienda hasta un máximo de tres años y de forma definitiva en el caso de alquileres.