A partir de mañana, 10 de diciembre, los test rápidos de antígenos también serán válidos para poder acceder a Canarias desde cualquier país extranjero considerado de riesgo por Covid. El archipiélago atlántico se convierte en la primera comunidad autónoma de España que acepta este tipo de pruebas diagnósticas.

Ante la negativa del Gobierno Central de aceptar dichas pruebas, el método utilizado por el Gobierno de Canarias ha sido restringir —mediante el DECRETO 87/2020, de 9 de diciembre—  la entrada a la Comunidad Autónoma, basándose en las competencias que le confiere el Estado de Alarma, vigente desde 25 de octubre, y a efecto seguido, sustituir las restricciones de entrada por controles sanitarios.

Aquí detallamos los aspectos más importantes de este decreto.
 

Pruebas de Diagnóstico de Infección Activa por SARS-CoV-2 admitidas:

  • PCR (RT-PCR de COVID-19)
  • Test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97% y una sensibilidad de más del 80%, de acuerdo con la homologación correspondiente de un país de la Unión Europea o del espacio económico europeo.
  •  Amplificación Mediada por Trascripción (TMA).
Ángel Víctor Torres

Ángel Víctor Torres, presidente del Gobierno de Canarias

¿Cómo será el control sanitario?

El control sanitario se compondrá de 3 fases:

  1. Suscripción de una declaración responsable: los pasajeros cumplimentarán un documento de declaración responsable, donde consten los datos personales, de residencia o localización en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el motivo del viaje y a cuál de las opciones de prueba diagnóstica, control o aislamiento decide el pasajero someterse.
  2. Control de sintomatología: verificación de ausencia de fiebre (+ de 37,5º), así como comprobación visual de la existencia de sintomatología.
  3. Prueba Diagnóstica de Infección Activa y/o aislamiento: el pasajero elegirá una de estas cinco formas de control:
  • Aislamiento en su residencia, residencia temporal o alojamiento turístico en Canarias, durante 14 días.
  • Aislamiento en su residencia, residencia temporal o alojamiento turístico, y realización de una prueba diagnóstica de infección activa para SARS-CoV-2 en las 72 horas siguientes a su llegada. Deberá permanecer aislado hasta recibir el resultado.
  • La realización de prueba diagnóstica de infección activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, en las 72 horas previas a la llegada. Dicha prueba deberá acreditarse a la entrada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. (Hay ciertas profesiones que pueden evitar esta cuarentena, consultar en el BOC​). —En el caso de los residentes canarios que vuelven tras un tiempo prolongado fuera, el coste de las pruebas es asumido por el Servicio Canario de Salud. La prueba se debe realizar en laboratorios autorizados—.
  • La realización de prueba diagnóstica de infección activa para SARS-CoV-2 en la llegada al aeropuerto o terminal marítima, en los términos que disponga el Servicio Canario de la Salud. —Esta opción es la única que no se aplica a los viajeros nacionales—.
  • Someterse al control de admisión en su establecimiento alojativo (presentar la prueba diagnóstica a la llegada a su hotel, apartamento, etc.), de acuerdo con el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19. La sujeción a esta modalidad se hará constar en la declaración responsable.

 Pasajeros que tienen que presentar test a su llegada a puertos, aeropuertos u hotel

  • Viajeros internacionales que entren en la comunidad autónoma por vía aérea o marítima.
  • [Desde Orden 4916 de la Consejería de Salud de 14 de diciembre de 2020] Viajeros nacionales, tanto turistas y visitantes como residentes en Canarias que llevan un tiempo prolongado fuera.

Pasajeros que no tienen que presentar test a su llegada

  • Viajeros internacionales en tránsito.
  • Viajeros por motivos justificados como:
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
    • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
    • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Personas con urgencia de desplazamiento:
    • Trabajadores que ejerzan ocupaciones críticas.
    • Trabajadores o proveedores de servicios de transporte, tanto de mercancías como de pasajeros.
    • Los representantes públicos, diplomáticos, el personal de organizaciones internacionales y las personas invitadas por estas cuya presencia física sea necesaria para el buen funcionamiento de dichas organizaciones, los militares y los policías, los trabajadores humanitarios y el personal de protección civil.
    • Los periodistas en desplazamiento profesional.


Posibilidad de recurrir este decreto

El decreto entrará en vigor mañana, 10 de diciembre y estará en vigor hasta el 10 de enero con posibilidad de prórroga. Contra él se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias [9 de diciembre de 2020], ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.