El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abre la puerta a que miles de turistas afectados por la pandemia del coronavirus reclamen una devolución del precio de los viajes combinados realizados. La sentencia que sienta jurisprudencia tras analizar un caso de dos turistas que viajaron a Gran Canaria en 2020, que no pudieron moverse libremente debido a las restricciones y que, además, no pudieron disfrutar de los servicios incluidos en el paquete turístico reservado, por lo que reclamaban una devolución.

El dictamen del TJUE reconoce el derecho a la reducción del precio del viaje cuando la disconformidad del cliente con los servicios se deba a las restricciones impuestas por la empresa que oferta los productos, aunque fuera en este caso para frenar la propagación de la COVID-19. 

Así, la sentencia confirma que el viajero podrá recuperar gran parte de la inversión realizada, a menos que el organizador demuestre que la falta de conformidad es imputable al propio cliente. La reducción del precio debe determinarse en correspondencia con el valor de los servicios cancelados que se incluían originalmente en el viaje.

Viaje a Gran Canaria
 

Una pareja de turistas reservó un viaje combinado con el touroperador FTI Touristik, dos semanas en Gran Canaria —con salida desde el país teutón—, entre el 13 y el 27 de marzo de 2020. La irrupción de la pandemia obligó a la cancelación del viaje una vez ya estaban en territorio español, donde permanecieron la mayor parte de los días confinados en su habitación, tras decretarse el estado de alarma el 14 de marzo.

Cuatro días después volvieron a su país de origen, y solicitaron una reducción proporcional del 70% del precio del viaje. La compañía organizadora no accedió a devolver esta cuantía, al estimar que las limitaciones de servicios se ejecutaron para no provocar un "riesgo general de la vida". Sin embargo, el Tribunal de Justicia afirma que "carece de importancia" que restricciones estuvieran impuestas en el destino, al no ser responsabilidad de los clientes. 

Ahora, corresponde al Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Múnich I apreciar si el cierre de las piscinas del hotel en cuestión, la cancelación del programa de actividades de animación o la imposibilidad de acceder a las playas de Gran Canaria, es una ejecución incorrecta del contrato.