El Gobierno de España ha aprobado recientemente el nuevo Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima que, entre otras medidas, posibilita que embarcaciones de propietarios particulares puedan ser alquiladas de forma temporal. Esta medida, en particular, entrará en vigor el próximo 1 de julio del año 2024, con lo que no se podría aplicar hasta los meses de julio, agosto y septiembre del verano del año que viene.

Esta modificación, que desde el Consejo de Ministros han asegurado que está enfocada en “mejorar la seguridad y la protección del medio ambiente marino”, ha sido recogida con recelo por parte de los empresarios del sector náutico de Baleares, ya que consideran que fomenta el intrusismo laboral y es una forma de legalizar a los concoidos como 'yates pirata'.
 

Puerto deportivo en Calvià (Mallorca) | Foto: Visit Calvià

Puerto deportivo en Calvià (Mallorca) | Foto: Visit Calvià

El Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, redactado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana deroga la Orden de 1985 de alquiler de embarcaciones de recreo y establece que los propietarios de este tipo de naves que estén destinadas a un uso particular —lista séptima de matriculaciones— podrán solicitar el cambio del uso privado al comercial —lista sexta— durante un máximo de tres meses al año, en los que podrán alquilar sus barcos al igual que las empresas que se dedican de forma profesional a esta actividad. 

Desde la patronal balear de chárter náutico o alquiler de yates ven esta medida como peligrosa para el sector, dado que el nuevo reglamento permitiría que cualquier propietario particular pudiera alquilar su barco durante los meses de mayor demanda, en la temporada alta de verano. El presidente de la Asociación Patronal de Empresarios de Actividades Marítimas (Apeam) de Baleares, José María Jiménez, ha catalogado esta medida, en declaraciones a Diario de Mallorca, como una forma “sibilina” de inturismo laboral. En su opinión, esta decisión podría ser comparada con que se acordara legalizar que cualquier propietario de una vivienda privada pudiera dedicarla al alquiler turístico durante tres meses al año con total libertad.