La compañía de carsharing logra una batalla judicial en España. Ahora, Andrés Sánchez, juez de la sala de lo Mercantil nº2 de Madrid ha rechazado la demanda por competencia desleal presentada contra ella por parte de la Confederación Española de Transporte en Autobús (Confebus). 

El magistrado entiende que la labor de la plataforma es “poner en contacto a particulares” lo que no supone una “actividad sujeta” a la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT). La sentencia sería distinta si Blablacar participase en la organización del viaje, sin embargo, la sentencia determina que “ha generado una plataforma, no para organizar el transporte, sino para poner en contacto a particulares que quieren realizar un viaje juntos y compartir determinados gastos”.

De hecho, según el juez la compañía sólo calcula los kilómetros, y “recomienda la cantidad que debe pagar el viajero en función de la distancia y de la cantidad de viajeros en relación al coste total del viaje”.
Estará por ver el próximo movimiento de Confebus que puede recurrir el fallo ante la Audiencia Provincial de Madrid.