El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido que el mero desvío de un vuelo a un aeropuerto cercano al originalmente establecido como punto de aterrizaje, no da derecho a una compensación a los pasajeros. Solo habrá indemnización en caso de que se produzca un retraso de tres horas o más con respecto a la hora de aterrizaje originalmente prevista.
Sin embargo, según explica Diario de Mallorca, el TJUE dictaminó que la aerolínea sí que debe, "por iniciativa propia", asumir los "gastos de transporte hasta el aeropuerto de destino para el que se hizo la reserva o, en su caso, hasta otro lugar cercano convenido con el pasajero". De no hacerlo, el pasajero tiene derecho al reembolso de estos gastos.
Esta decisión da respuesta a una denuncia por parte de un pasajero cuyo vuelo desde Viena (Austria) a Berlín Tegel (Alemania) sufrió un desvío al de Berlín Schönefeld, debido a “graves problemas meteorológicos". Entre ambos aeropuertos hay una distancia de 35 kilómetros. El denunciante pedía a Austrian Airlines una compensación de 250 euros por estas circunstancias. El TJUE ha rechazado dicha petición.
No obstante, la aerolínea austriaca no ofreció ningún transporte complementario ni le propuso asumir los gastos de desplazamiento del trayecto que separa ambos aeropuertos, por lo que sí que tendrá que compensarle por ello.