El desarrollo turístico del núcleo turístico de Puerto del Carmen, ubicado en la isla de Lanzarote, pende de un hilo. Y es que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado nulo el Segundo Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad  de este destino por el que se habían concedido licencias para la construcción y rehabilitación de varios hoteles, apartamentos y otros establecimientos turísticos.

El máximo tribunal canario ha anulado dicho plan, aprobado en 2013, debido a que el Gobierno de Canarias, a quien correspondía su aprobación, no presentó el “preceptivo informe vinculante final de Costas”, tal y como exige la ley para las actuaciones urbanísticas que afecten al litoral.

Desde el Ayuntamiento de Tías, municipio en el que está ubicado el citado núcleo turístico, afirman que “Todas las licencias otorgadas por Tías a las edificaciones en zona de Costas, en Puerto del Carmen (Lanzarote), cuentan con los informes favorables de la Demarcación de Costas”.

Puerto del Carmen, Lanzarote, Islas Canarias

Puerto del Carmen, Lanzarote, Islas Canarias

En el consistorio lanzaroteño aseveraron que sus servicios jurídicos estudian la interposición de un recurso ante el Tribunal Supremo (TS) e instaron al ejecutivo regional a hacer lo propio. En caso de presentarse dicho recurso de casación, se presentarían diferentes escenarios posibles:

  • Si no se admite el recurso, se hace efectiva la nulidad del Plan de Modernización. En esta situación, los establecimientos afectados verán sus licencias anuladas.
  • Si admite el recurso, hay dos opciones posibles:
    • Que la sentencia del TS estime el recurso y anule la sentencia el TSJC, de esta forma al plazo del Plan de Modernización no sería nulo ni por lo tanto las licencias concedidas.
    • Que el dictamen ratifique la decisión del TSJC y se anule el Plan. Una situación que los hoteles afectados quieren evitar.
    • Dado que el plazo para resolver el recurso tendrá un duración de varios años dará tiempo a los establecimientos afectados para que puedan culminar las obras. La nulidad del Plan De Modernización queda suspendida durante el periodo en el que el Supremo se dedica al estudio y a emitir sentencia.

No obstante, para que ocurra lo explicado anteriormente, se debe interponer antes el recurso ante el Supremo, por lo que todos los ojos están puestos en el Gobierno de Canarias. Tourinews se ha puesto en contacto con la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad para conocer las intenciones y los plazos que se manejan al respecto de dicho recurso.

Puerto del Carmen, Lanzarote, Islas Canarias

Puerto del Carmen, Lanzarote, Islas Canarias

Una portavoz de este organismo ha explicado que no pueden hacer declaraciones al respecto debido a que la sentencia del TSJC “no les ha sido comunicada”. Explica que “la recibieron los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias el pasado 20 de febrero” y que “son ellos quienes valorarán si se va a recurrir”.

Insisten en que la decisión final dependerá de los servicios jurídicos aunque “tendrán en cuenta la postura de la Consejería”. No obstante, aún no se ha tomado una decisión, ya que consideran que aún tienen tiempo suficiente para valorarla en profundidad: “Tienen un plazo amplio de 30 días hábiles”, añade la portavoz.

Ya se le escapó una vez al Gobierno de Canarias

Esta no es la primera vez que un plan de modernización es anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias por el mismo motivo. Esta vez en otra de las islas del archipiélago. En sentencia del 13 de diciembre de 2016, el organismo judicial anuló el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad para la mejora e incremento de la competitividad del sector turístico de San Bartolomé de Tirajana, "Maspalomas Costa Canaria” (Gran Canaria), que había sido aprobado por el Decreto 90/2012, de 22 de noviembre, del gobierno regional.

El dictamen sostenía que los “trámites, impuestos por un precepto estatal, no fueron cumplidos en su totalidad en la tramitación del Plan, pues si bien consta que se remitió el Avance y el documento de planeamiento inicialmente aprobado, no se solicitó el informe respecto del documento provisionalmente aprobado y previo a la aprobación definitiva”.

Ante dicha sentencia presentaron recurso de casación los demandados (Gobierno de Canarias) y los codemandados (Cabildo de Gran Canaria y Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana). Todos ellos fueron admitidos a trámite por la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que actualmente está estudiando el caso.

Este precedente juega en contra de Puerto del Carmen y es que para que el Supremo admita el recurso de casación tiene que justificar el interés casacional del mismo, es decir, que sirva para fijar doctrina. El Plan de  Puerto del Carmen debe tener alguna gran diferencia con respecto al de San Bartolomé de Tirajana, puesto que este fue admitido a estudio y sería el que fije doctrina.