La plataforma digital Booking ha retirado más de 4.000 anuncios ilícitos de alojamientos turísticos, la mayoría ubicados en Canarias. La empresa ha actuado a requerimiento del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, que había detectado publicidad que incumplía la ley referente a este tipo de viviendas. Además de en Canarias, Booking ha eliminado anuncios que se localizaban en Asturias, Cantabria, Castilla y León, Navarra, La Rioja y Castilla-La Mancha.
El ministro de Consumo, Pablo Bustinduy, cree que esta acción permitirá “poner coto a la proliferación indiscriminada de este tipo de alojamientos” y que, a su juicio, supone una de las causas que hay tras las dificultades en el acceso a la vivienda que sufren miles de personas actualmente en España, especialmente en las zonas que reciben una mayor afluencia de turistas, como Canarias.
Esta acción llega una semana después de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid respaldara por segunda vez la acción de Consumo sobre la plataforma de anuncios de pisos turísticos Airbnb, a la que este mismo Ministerio requirió reiterar más de 65.000 anuncios ilegales de este tipo de alojamientos. Airbnb solicitó medidas cautelares al TSJ de Madrid para no tener que acatar el primer requerimiento de Consumo, que afectaba a un total de 5.800 anuncios, pero este tribunal volvió a rechazar esta petición e impuso a la plataforma la retirada de la publicidad ilícita.
Infracciones
Tanto los anuncios ilegales eliminados por Booking, como los denunciados a Airbnb, cometen una de estas tres posibles infracciones:
- Los anuncios no incluyen el número de licencia o registro. Se trata de un requisito obligatorio en varias normativas autonómicas y que supone la infracción más común en la publicidad que ha sido analizada.
- Los anuncios incorporan números de licencia que no corresponden a los expedidos por las autoridades. Supone una práctica que puede inducir a error o a engaño a las personas consumidoras.
- Los anuncios no indican la naturaleza jurídica de los arrendadores, es decir, no indican si los arrendadores son profesionales o particulares. Esta cuestión resulta fundamental para saber si la persona que contrata el servicio está protegida o no como consumidor.



