El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los animales de compañía transportados en vuelos deben ser considerados como “equipaje” a efectos de la responsabilidad de las aerolíneas en caso de su pérdida. Esta decisión, que se centra en la interpretación del Convenio de Montreal, implica que la indemnización por la pérdida de una mascota está sujeta a los límites económicos establecidos para el equipaje facturado, incluso si se alega un daño moral significativo.

Origen del dictamen: la pérdida de una perra en un vuelo de Iberia


El caso surge a raíz de la demanda de una pasajera que viajaba con su perra, la cual debía ir en la bodega, en un vuelo de Buenos Aires a Barcelona operado por Iberia en octubre de 2019. El animal se escapó mientras era transportado a la aeronave y no pudo ser recuperado. La pasajera reclamó una indemnización por daño moral de 5.000 euros.

La aerolínea reconoció su responsabilidad, pero argumentó que la compensación debía limitarse al máximo previsto para el equipaje facturado, ya que la pasajera no había realizado una declaración especial del valor de la entrega del animal en el destino. Ante esta controversia, un tribunal español recurrió al TJUE para clarificar si el concepto de “equipaje” en el Convenio de Montreal excluía a los animales de compañía.

Decisión del TJUE: Animales no son “pasajeros”


El Tribunal de Justicia ha resuelto que los animales de compañía no están excluidos del concepto de “equipaje”. El razonamiento del TJUE se basa en la estructura del Convenio de Montreal, que distingue el transporte de personas, equipaje y carga.

El Tribunal determina que un animal de compañía no puede asimilarse a un “pasajero” (cubierto por el concepto de “personas”) y, en consecuencia, se incluye bajo el paraguas del “equipaje”, quedando sujeta al régimen de responsabilidad establecido para este.

La sentencia subraya que, aunque el sentido ordinario de “equipaje” remite a objetos, esta acepción no es suficiente para excluir a los animales de compañía del concepto legal.

Implicaciones para la Indemnización


Esta equiparación tiene un impacto directo en la cuantía de las posibles indemnizaciones. El TJUE confirma que, a falta de una declaración especial del valor del equipaje, el límite de responsabilidad del transportista aéreo cubre tanto el daño material como el moral. La única vía para que los pasajeros puedan fijar un importe indemnizatorio más elevado es realizar dicha declaración especial antes del vuelo y, si la aerolínea lo acepta, pagar una cantidad adicional.

El Tribunal también recordó que la normativa sobre bienestar animal, aunque es un objetivo de interés general de la Unión, no impide que los animales sean transportados como "equipaje" y considerados como tal a efectos de responsabilidad, siempre y cuando se cumplan las exigencias relativas a su bienestar durante el transporte.