La plataforma Uber ha ganado tres recursos contra las sanciones de 4.001 euros impuestas por la Generalitat de Cataluña por incumplimiento de la ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT). El juzgado ha fallado a favor de la compañía al considerar válido su argumento de que se rige por la legislación europea de servicios de la sociedad de la información y no por la ley de transporte. Tras esta resolución “no cabe recurso ordinario alguno”, aunque desde el departamento de Territori i Sostenibilitat aseguran que recurrirán al Tribunal Supremo. El próximo martes, en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se determinará qué ley rige la actividad de la empresa a petición de decisión prejudicial presentada por el juez de Barcelona José María Fernández Seijo en junio del 2015 en la que se pregunta “si la actividad realizada por la demandada con carácter lucrativo, de intermediación entre el titular de un vehículo y la persona que necesita realizar un desplazamiento dentro de una ciudad, gestionando los medios informáticos, interfaz y aplicación de software que permitan su conexión, debe considerarse una mera actividad de transporte o ha de considerarse un servicio electrónico de intermediación, o un servicio propio de la sociedad de la información”. En la actualidad, la actividad de Uber en España se limita al servicio UberX en Madrid después de que Uberpop, que comenzó a operar en Barcelona en 2014, parara su actividad en todo el país el 30 de diciembre del mismo año por orden del juzgado mercantil 2 de Madrid tras una demanda de la Asociación Madrileña del Taxi. No es la única compañía con guerras en los juzgados. Blablacar ha demandado a España ante la Comisión Europea al considerar "vulnerado su derecho a la libre prestación de servicios y su libertad de establecimiento dentro del territorio de la Unión Europea”, después de diversos problemas para desarrollar sus servicios en la capital española.