El Tribunal Supremo ha asestado el golpe definitivo a los ‘pisos turísticos’, al avalar el veto de las comunidades de propietarios cuyos estatutos prohíban expresamente la utilización de las viviendas para ejercer una actividad económica. Tras dictar dos sentencias al respecto, el alto tribunal considera que el alquiler de los domicilios para uso turístico es una actividad de carácter económico.

El Supremo aclara que en ninguno de los casos examinados se trata de aplicar la nueva regulación de la Ley de Propiedad Horizontal, que especifica que las comunidades de vecinos pueden rechazar el uso turístico de las viviendas con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, sino de determinar si en los estatutos comunitarios existe una prohibición de destinar los pisos al alquiler vacacional.

En una de las sentencias, el Tribunal da la razón a la comunidad de propietarios del edificio “la Jirafa Élite” de Oviedo (Asturias) y ordena el cese de la actividad de alquiler turístico que se desarrolla en dos pisos de este inmueble de 20 de plantas, pese a contar con un portal independiente de acceso a ambas viviendas.

En esta línea, argumenta que se trata de una prohibición estatutaria que establece que en los “departamentos independientes del edificio” —viviendas— no podrán ejercerse actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de ningún tipo; reservándose su uso al de carácter exclusivamente residencial. Además, el Supremo ha considerado que la parte demandada desarrolla una actividad de “naturaleza empresarial y comercial, prestada por una sociedad mercantil”.

Cartel de 'Vivienda vacacional' junto a la puerta de una residencia | Foto: Archivo

Cartel de 'Vivienda vacacional' junto a la puerta de una residencia | Foto: Archivo

A la misma conclusión llega el tribunal en el otro asunto resuelto en una segunda sentencia que afecta a algunos propietarios de viviendas de un edificio de San Sebastián. En este caso, demandaron a su comunidad con el fin de que se anulara la prohibición, establecida por la promotora en las normas del edificio e incluidas en los contratos de compraventa de viviendas.

La Sala de lo Civil del Supremo subraya, a la vista de la legislación turística del País Vasco y de las ordenanzas municipales aplicables, “la condición de actividad económica del alquiler de las viviendas que se ofrezcan o comercialicen como alojamiento por motivos turísticos o vacacionales, y que son cedidas temporalmente […] a terceros, de forma reiterada o habitual y a cambio de contraprestación económica”.

El Tribunal concluye que esta interpretación es conforme con la jurisprudencia de la Sala acerca de que “las limitaciones tienen que ser claras, precisas y expresas porque la inclusión de la actividad turística en la prohibición estatutaria es perfectamente coherente con su letra y espíritu, que no es otra que prohibir que en las viviendas se ejercite una actividad económica con un carácter comercial, profesional o empresarial como sucede con los apartamentos turísticos”.