La ordenanza aprobada por el Ayuntamiento de Lloret de Mar (Girona), que obligaba a los propietarios de los pisos turísticos a pagar el doble de lo que abona una vivienda normal por la tasa de recogida de basura, ha sido declarada nula por el Tribunal Superior de Justicia.

Según ha informado Idealista, el Tribunal ha considerado que el Consistorio no justificó, por medio de un estudio económico-financiero, que las viviendas vacacionales generasen el doble de residuos que el resto, por lo que interpretó que el fin del Ayuntamiento era recaudar más impuestos por medio de esta sanción.  

En este sentido, la carencia de un informe correctamente documentado supone la nulidad de pleno derecho de la Ordenanza, por lo que también se anula la modificación efectuada por el Consistorio sobre la tasa de basura establecida para los pisos turísticos.

 “El informe económico-financiero es necesario no sólo para establecer una tasa, sino también para modificarla. Todo ello para acreditar que se cumple el principio de equivalencia (artículo 7 Ley 8/1989) entre lo presupuestado (coste del servicio) y lo recaudado”, ha señalado el socio del despacho Ático Jurídico, José María Salcedo.