A partir de ahora, los menores de 18 años que viajen al extranjeros solos o acompañados por una persona que no sea sus representantes legales, deberán contar con documentación adicional. Además de portar su DNI o pasaporte, tendrán que presentar una declaración firmada de permiso de viaje.

Según informa 20 Minutos, desde ayer domingo 1 de septiembre, ha entrado en vigor la Instrucción 10/2019 de 9 de julio de la Secretaría de Estado de Seguridad. Esta normativa regula el procedimiento para otorgar el citado permiso de viaje de menores.

El documento podrá obtenerse en dependencias de la Policía Nacional o la Guardia Civil, juzgados, notarías y ayuntamientos. En lo que se refiere a menores extranjeros residentes en España, el permiso tendrá que ser solicitado en las oficinas consulares.

Para realizar el trámite sólo será necesaria la comparecencia de uno de los representantes legales que debe contar con la potestad, la capacidad legal oportuna y el consentimiento del otro progenitor o el de los terceros de los que facilita datos. En ese instante deberá llevar un documento de identidad en vigor (DNI o pasaporte) y documentación que acredite la filiación y patria potestad del menor (como DNI, pasaporte o libro de familia).