Las fechas de vacaciones de los trabajadores fijos discontinuos adscritos al convenio de hostelería de Baleares no podrán ser fijadas de forma unilateral por la empresa, así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB).

En su sentencia, recurrible ante el Supremo, el tribunal ha fallado a favor de los sindicatos UGT y CC. OO. y ha anulado el apartado 6.1 del artículo 8 y el último párrafo del artículo 17 del Convenio Colectivo, informa MallorcaDiario.

El TSJB dictamina que las vacaciones de los trabajadores fijos discontinuos deberán ser pactadas y que, además, tendrán que ser notificadas con dos meses de antelación y no solo con cinco días, como fijaba originalmente el convenio. Con esta sentencia se equiparan las condiciones con los trabajadores ordinarios.

Desde la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca (FEHM) han lamentado que la decisión judicial no tiene en cuenta las necesidades de flexibilidad organizativa de los empresarios y recuerdan que el convenio fue aprobado por unanimidad sin ninguna oposición a este respecto.