Con su publicación hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se elimina la obligación de usar mascarilla en espacios interiores en España.

El uso del cubrebocas solo se mantendrá en tres supuestos, uno de ellos estrechamente vinculado a la actividad turística:

  • En los centros, servicios y establecimientos sanitarios (con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación).
  • En las áreas comunes de los centros sociosanitarios.
  • En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

En este último caso, que afecta a los medios de transporte, se produce una situación peculiar: una vez a bordo los viajeros deberán llevar su mascarilla; sin embargo, no están obligados a hacer uso de la misma en aeropuertos o estaciones de tren y autobús.