El Tribunal Supremo le ha dado una victoria temporal a la Generalitat Catalana en su disputa particular con el portal de alquiler vacacional Homeaway.

La magistratura se ha negado a suspender cautelarmente la orden autonómica de 2015 que obliga a eliminar o bloquear de las web de alquiler turístico todos los anuncios de alojamientos en los que no aparece el número de inscripción en el registro de turismo. Desde el Supremo prefieren no mover ficha hasta que dictaminen con respecto al recurso de casación presentado por la empresa.

En el recurso presentado, Homeaway alega que cumplir con dicha obligación pondría en riesgo la viabilidad económica de la empresa, que ingresó 4,7 millones en 2014 por su actividad en Cataluña. Es más, esta región tiene un gran peso para la compañía, suponiendo el 12% del tráfico global del portal.

El portal presentó dicho recurso en el Supremo después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña diese la razón al gobierno autonómico.