El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Las Palmas de Gran Canaria ha dado la razón a Josefa Sarmiento, vecina de Playa del Inglés (ubicado en el sur de Gran Canaria), al reconocer su derecho a usar su apartamento como residencia, sin destinarlo obligatoriamente a fines turísticos. La resolución judicial anula la sanción de 2.250 euros impuesta por la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias, al considerar infundado que el Plan General de Ordenación (PGO) prohíba el uso residencial en la zona turística litoral del municipio de San Bartolomé de Tirajana/Maspalomas.

La sentencia se apoya en un informe pericial del redactor del propio PGO, que concluye que no hay una prohibición expresa del uso residencial. La jueza Sagrario Tovar de la Fe subraya que el complejo en el que se encuentra la vivienda no mantiene actividad turística y que, debido a su antigüedad, los usos residencial y turístico eran compatibles desde su origen. Además, señala que la especialización de usos exigida por la ley de renovación y modernización turística de 2013 no ha sido implementada en el planeamiento municipal vigente desde 1997.

Sarmiento, de 70 años, relata que el proceso ha sido largo y angustiante desde que recibió la multa hace dos años. La vivienda, que lleva más de medio siglo en su familia, fue adquirida por su padre antes de que existiera el PGO. Durante el proceso, Josefa se unió a la Plataforma de Afectados por la Ley Turística (PALT), donde encontró a muchas otras personas mayores en situaciones similares, algunas de las cuales dependen económicamente del uso residencial de sus propiedades.

Tras conocer el fallo, el viceconsejero de Turismo del Gobierno de Canarias, José Manuel Sanabria, reconoció que el procedimiento sancionador contra Josefa, junto a más de una treintena similares, fue suspendido desde 2024 a la espera de resolución judicial. Aunque considera que la sentencia refuerza la necesidad de especializar los usos del suelo, admitió que este tipo de medidas deben reflejarse en el planeamiento urbanístico y no solo en registros administrativos.

Para la presidenta de la PALT, Maribé Doreste, la sentencia representa un respaldo a sus reivindicaciones: “La jueza ratifica que el uso residencial no está prohibido y que la ley de 2013 no puede aplicarse retroactivamente”. Mientras espera la devolución del importe de la multa con intereses, Josefa mantiene su preocupación por el futuro: “Mientras esa ley siga vigente, peligramos”.