El fenómeno del alquiler vacacional no deja indiferente a nadie. Sin embargo, más allá de las polémicas y suspicacias que ha suscitado desde sus inicios, lo cierto es que prácticamente la mayoría de las dudas giran en torno a su regulación.

Tal y como explicó Javier Valentín, vicepresidente y abogado de la Asociación Canaria de Alquiler Vacacional (Ascav), en los micrófonos de Capital Radio, en el programa Bungalow103, “a raíz de la última modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en 2013, se transfieren todas las competencias en materia de alquiler turístico a las comunidades autónomas”. Según el letrado, como consecuencia existe un “collage de normas” que hace que no sea lo mismo “alquilar un inmueble en Barcelona que en Málaga”. Sin embargo, no ve esta diferencia como algo negativo: “Que las CC.AA., en muchos casos en connivencia con los ayuntamientos, sean las que legislen tiene como punto positivo que la legislación puede atender así a las singularidades del turismo”. Para Valentín “el problema no está en la transferencia de competencias a las CC.AA.” sino, aduce, en que muchos casos las “leyes autonómicas ceden ante las presiones de determinados lobbies”.

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En este artículo nos proponemos desgranar cómo es la legislación en cada Comunidad Autónoma? A continuación les mostramos particularidades en algunas regiones:

Canarias

La legislación canaria no permite que las viviendas vacacionales se ubiquen en suelos que se encuentren en zonas o en urbanizaciones turísticas. Sin embargo, algo muy diferente pasa con las áreas urbanas y un caso significativo es el de la capital de la isla de Tenerife, Santa Cruz de Tenerife. El ayuntamiento capitalino ha sido pionero en permitir el alquiler vacacional en inmuebles protegidos del centro de la ciudad. Según afirma Alfonso Cabello, concejal de Promoción Económica del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en la ciudad "desde 2015 a 2017 se ha producido un aumento en las viviendas de alquiler vacacional de un 58%”, por lo que, afirma que se trata "de una realidad imposible de cuestionar”.

Para el dirigente político “aunar el alquiler vacacional con inmuebles protegidos” abre una vía para “la rehabilitación turística y para el negocio”. Además, recalca que “el alquiler genera un bien para la ciudad siempre que sea reglado y en igualdad de condiciones para con los hoteles". "Cabe destacar que, en nuestro caso, hemos tenido reuniones con todos los actores que forman parte del ecosistema turístico", comenta. Además, Cabello aduce que será el primer ayuntamiento de Canarias que tenga "una ordenanza específica”.

Baleares

La Comunidad Autónoma Balear cuenta con una legislación de lo más controvertida. De hecho, desde que se aprobó la norma en el pasado verano, muchas asociaciones de propierarios han sido críticas con la ley, por ser “imposible de cumplir”. Tal y como explica en el programa radiofónico Joan Miralles, presidente de la Asociación de Apartamentos y Viviendas de Alquiler de Temporada de Baleares (Aptur-Baleares), “se permite el alquiler de las viviendas unifamiliares bajo unas normas específicas y duras”, pero las principales controversias radican en torno a “las viviendas plurifamiliares, es decir, los pisos”. Para Miralles, la actual legislación “restringe muchísimo la posibilidad de que alguien pueda dar de alta un piso turístico”. A ello se suma “la aprobación del Piat, el Plan de Intervenciones en Ámbitos Turísticos, que establece un límite de plazas turísticas”. Según el citado plan, “se establece un límite de unas 30.000 plazas, cuando la oferta real supera las 60.000”, por lo tanto, “al menos la mitad del sector de viviendas vacacionales turísticas queda sin regularizar”.

Según Miralles, el alquiler vacacional es un sector con mucha rotación, por lo que desde la plataforma que encabeza buscan que “la bolsa de plazas del alquiler vacacional se oxigene”. Es decir, “si un piso de alquiler vacacional se da de baja y esa plaza no vuelve a estar disponible, se producirán dos cosas, por un lado decrecimiento del sector y por otro, cierta especulación, ya que todo el mundo acaparará sus plazas como oro”. En conclusión y como consecuencia de la normativa, para Miralles “no es descabellado pensar que parte del alquiler turístico acabe en manos de hoteleros”.

Galicia

Según la legislación gallega, todo piso o inmueble que vaya a ser alquilado por periodos menores de un mes debe figurar en el Registro de Empresas de Actividades Turística. Una norma que pretende regularizar la situación de aquellos pisos y casas particulares que se venían alquilando en períodos concretos como Semana Santa, Carnaval o verano, que también pueden ser utilizadas también como vivienda habitual o segunda vivienda por los propietarios en otras épocas del año. Dulcinea Aguín, presidenta de la Asociación de Viviendas Turísticas de Galicia (Aviturga), valora exista una regulación en Galicia, pero discrepa frontalmente con que en la región, por ejemplo, “se prohíba el alquiler por habitación”. Según Aguín, pese a que existe intención de "cumplir con la legalidad", en la normativa gallega “hay requisitos que son muy difíciles de cumplir”.

Madrid

Se calcula que actualmente hay más de 10.000 pisos turísticos solo en la ciudad de Madrid, una cifra que contrasta con los datos oficiales, ya que constan registrados poco más de 4.000 viviendas. Para regular esta fuerte actividad, el ayuntamiento ha anunciado que limitará a 89 días al año el uso turístico de las viviendas residenciales. En el momento en que estos inmuebles superen el límite, deberán catalogarse de “turísticos” y contar con las correspondientes licencias, asíc omo cumplir con el abono de impuestos.

Barcelona

La capital catalana ha sido una de las más controvertidas en cuanto a la legislación de pisos turísticos. Por un lado, por los movimientos vecinales muy contrarios al alquiler vacacional y, por otro, porque los propietarios consideran que desde el consistorio de la ciudad de Barcelona “se han ensañado con los pisos turísticos”. El Plan Especial Urbanístico de Viviendas de Uso Turístico prevé un crecimiento cero del número de viviendas de uso turístico.

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