El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que declara que las comunidades de propietarios pueden prohibir la actividad de alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta por mayoría de tres quintos, no siendo necesaria, por tanto, la unanimidad.
Desde la entrada en vigor del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, introducido por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, existía controversia judicial con respecto a los votos necesarios para que los vecinos puedan prohibir la actividad turística. De hecho, existían dos sentencias de signo opuesto dictadas por diferentes audiencias provinciales.
La controversia se elevó al Supremo, que ha determinado la mayoría de tres quintos es suficiente. La sala señala que, de no admitirse esta doble mayoría de tres quintos, bastaría el voto en contra del propietario del piso en el que se pretende ejercer la actividad para impedir la adopción del acuerdo.
Esta no es la primera vez que el Supremo se pronuncia al respecto del poder de las comunidades de vecinos para vetar los pisos turísticos. En diciembre de 2023 dictó que pese a que un piso cumpla con todos los requisitos municipales o autonómicos para ejercer como vivienda turística, puede ser vetado por sus propios vecinos si los estatutos prohíben expresamente la utilización de viviendas para actividades económicas. El Gobierno de España se encuentra en pleno proceso para modificar la Ley de Propiedad Horizontal para reflejar en ella esta jurisprudencia.