Una sentencia de una magistrada del Juzgado de lo Mercantil de Palma (Mallorca) ha obligado a Ryanair a indemnizar a un pasajero al que no se le permitió embarcar, por negarse a abonar un suplemento económico para transportar una maleta de mano en la cabina del avión.

Según la jueza Margarita Poveda Bernal, las aerolíneas no pueden cobrar un suplemento por transportar una maleta en la cabina de la aeronave. Solo podrían imponer un plus económico por el transporte del equipaje en la bodega del avión, al tratarse de un servicio que representa un coste para la compañía, según informa Diari de Girona.
 

 

La aerolínea irlandesa ha justificado su negativa a permitir el embarque de este pasajero, argumentando que el cliente conocía de antemano que la tarifa de su billete no incluía el equipaje de mano en cabina, recordando que para ello tienen disponible la tarifa “Priority”. Sin embargo, Ryanair ha sido obligada a indemnizar al cliente afectado con una cantidad prácticamente simbólica de 387 euros.

Esta sentencia llega en un momento en que el cobro del bulto de cabina (55x40x20 cm) es la tendencia entre las compañías de bajo coste como es el caso de Vueling, easyJet, Wizz Air o la citada Ryanair.