El abogado General de la Unión Europea se ha pronunciado a favor del aplazamiento ilimitado de las vacaciones no disfrutadas, es decir, de eliminar la caducidad de las vacaciones. Esta decisión tendrá repercusión en el derecho laboral de los europeos y de las empresas una vez el Tribunal de Justicia de la UE ratifique la opinión del letrado.

El origen de este pronunciamiento se encuentra en el caso C214/16 C. King contra The Sash Window Workshop Ltd y Richard Dollar, por el que un falso autónomo reclamaba a la empresa las vacaciones que no había disfrutado durante trece años.  

El abogado ha explicado que "el problema que se plantea en el presente litigio reviste una gran importancia social debido a que cada vez son más las personas que trabajan en la UE con contratos flexibles, ocasionales e intermitentes. Estas formas de empleo son cada vez más habituales a causa de la prestación de servicios a través de medios digitales en la era de Internet”.

Por ello, señala que “con arreglo al artículo 7.2, de la Directiva 2003/88, precepto que no se puede interpretar de modo restrictivo, el derecho a una compensación financiera por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas nace con motivo de la conclusión de la relación laboral y se extiende a la totalidad del período en que el empresario no facilitó al trabajador ningún mecanismo adecuado para el ejercicio del derecho a vacaciones anuales retribuidas, extinguiéndose únicamente a partir del momento en el que se hubiera puesto a disposición del trabajador dicho mecanismo".

En el marco legal español, la prescripción de vacaciones no disfrutadas es de un año, así, cuando un trabajador es despedido sólo se le pagan las vacaciones del último año y estas deben disfrutarse mientras esté en vigor el contrato.  Algo similar ocurre en importantes mercados emisores de turistas para España como Alemania.