El presidente del Gobierno de Canarias, Ángel Víctor Torres, comparecía en la tarde de ayer día 16 en rueda de prensa, comunicando las medidas que había tomado el Consejo de Gobierno para los siguientes 15 días, según las cuales "se restringe la entrada y salida de la isla de Tenerife salvo para lo establecido en el artículo 6 del Decreto de Alarma del 25 de octubre". Este artículo establece la limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía y sus excepcionalidades:

Artículo 6. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.

1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  • a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior.

3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.

Tomando dicho artículo de referencia, los turistas —tanto nacionales como internacionales— no se incluían entre las excepciones, de hecho, el presidente del ejecutivo canario destacó el impacto de las medidas durante su comparecencia: “Estamos haciendo que la entrada y salida de Tenerife solo se aplique a lo que es estrictamente imprescindible, esto tiene un efecto también en la isla, en lo económico, en las llegadas desde el exterior, en los turistas, indudablemente también en el resto de peninsulares”.

Finalmente se permitirá la llegada y salida de turistas

Posteriormente, en una comunicación remitida desde Presidencia del Gobierno de Canarias, se hacía alusión a la excepcionalidad adicional en la entrada y salida de turistas nacionales e internacionales:

"En el caso de los turistas nacionales y extranjeros que tengan previsto venir a la isla de Tenerife de vacaciones, pueden acogerse a las excepcionalidades que contempla la normativa vigente sobre derecho de admisión en los establecimientos alojativos turísticos, donde hay que presentar una prueba sanitaria negativa que acredite estar libre de coronavirus".

De esta manera el flujo de turistas a la isla queda asegurado a lo largo de las próximas semanas, coincidiendo con las vacaciones navideñas y las fiestas de Fin de Año.