El Gobierno de España ha prolongado, hasta el 15 de mayo, la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados al espacio Schengen. La medida fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado martes, 21 de abril, y entró en vigor a partir de las 00.00 horas del mismo día. 

Cabe destacar que los miembros del Consejo Europeo acordaron poner en marcha esta restricción el pasado 17 de marzo, por un período de 30 días, para frenar la cadena de contagios de COVID-19. La propia Comisión Europea ha recomendado ampliar estas limitaciones hasta mediados de mayo, tal y como ha hecho el ejecutivo español.

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Sin embargo, existen determinadas personas y colectivos que quedan exentas de estas restricciones, que son:    

  • Los residentes de la Unión Europea, sus parejas, padres o hijos, que se dirijan directamente a su lugar de residencia. 
  • Los titulares de un visado de larga duración expedido por un estado miembro o asociado a Schengen que se dirijan a estos. 
  • Los trabajadores transfronterizos, el personal sanitario o de cuidado de mayores, los profesionales del transporte de mercancías y el personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares o miembros de ONG. 
  • Las personas que viajan por motivos familiares imperativos debidamente acreditados. 
  • Las personas que acrediten motivos por fuerza mayor o situación de necesidad. 

Estas disposiciones no serán aplicables a la frontera terrestre con Andora ni al puesto de control de personas de Gibraltar. Asimismo, los puestos terrestres habilitados para la entrada y salida de España, a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, permanecerán cerrados.