Ryanair no podrá exigir a sus trabajadores estar afiliados al sindicato CCOO para las mejoras salariales. Así lo ha dictado el Tribunal Supremo, anulando la decisión de la Audiencia Nacional. Asimismo, el alto estima parte del recurso presentado por USO contra el acuerdo entre Ryanair y CCOO.

De esta forma, “expresamente se declara nula en esta parte y se tendrá por no puesta” la cláusula que recogía la obligación de estar afiliado a CCOO para beneficiarse de las subidas salariales pactadas con la empresa, y que rezaba: “Será de aplicación a todos los tripulantes de cabina empleados por Ryanair y afiliados a CCOO (incluyendo afiliados de CCOO durante la duración del acuerdo), siendo el acuerdo aplicable desde el mes que se afilien al sindicato”.

Con esta decisión, el Supremo enmienda lo sentenciado por la Audiencia Nacional, que atribuía este acuerdo a “una decisión de política sindical, que podrá o no ser compartida, pero que entra dentro de las facultades del sindicato, de su manera de concebir la acción sindical”.

Sin embargo, ahora, la sentencia del alto tribunal valida una de las peticiones de otro sindicato, USO, al considerar que “tal cláusula infringe la dimensión negativa de la libertad sindical al inducir o presionar a los trabajadores no afiliados a afiliarse para no quedar excluidos de ciertas ventajas laborales”. La Justicia también considera que se ha producido una discriminación sindical porque “no puede establecer como requisito obligatorio para beneficiarse del acuerdo una condición discriminatoria, como la afiliación a un sindicato determinado”.

La sentencia responde a diferentes recursos presentados por USO, UGT, ATR y Sitcpla, y estima parte de los dos primeros. Por ello, impone a Ryanair una indemnización por daños y perjuicios de 7.501 euros, por los daños morales derivados de tal vulneración de la libertad sindical.