Al entrar en un avión como pasajeros aceptan tácitamente la Ley de Seguridad Aérea Española del año 2003. Aunque el artículo 41 del título IV de esta ley recoge las obligaciones generales exigibles a los viajeros de cualquier aeronave comercial, según informaciones de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) el 60% de los comportamientos incívicos de los pasajeros quedan impunes debido a la falta de leyes específicas en las jurisdicciones nacionales a las que están sujetas las diferentes aerolíneas.

Nerea Cañas, abogada aeronáutica y vicepresidenta del Comité Legal de la Federación Internacional de Asociaciones de Pilotos de Líneas Aéreas, asegura que “lo que es delito en un país no lo es en otro, con lo cual, hacer un convenio internacional que regule y tipifique todos y cada uno de los casos es muy complicado".

A pesar de esta falta de homogeneidad en las legislaciones aéreas nacionales, existen convenios internacionales que rigen el espacio aéreo internacional que intentan cubrir lagunas legales que aparecen en algunos casos. “Existe el Convenio de Tokio y también el Convenio de Montreal, que específica y amplia al primero, pero hay determinados casos en los que se produce una lucha de jurisdicciones y si no existen acuerdos de extradición entre ambos estados, podemos encontrarnos en un limbo jurídico”, afirma la abogada aeronáutica.

Convenio de Montreal

Convenio de Montreal

Delito y falta administrativa: dos conceptos diferentes

La jurisdicción penal es la encargada de tipificar los delitos cometidos a bordo de un avión. Solo acciones graves como, por ejemplo, secuestros o atentados son considerados delitos.

Por su parte, los pasajeros conflictivos pueden ser sancionados con faltas administrativas contra la seguridad aérea a través de la imposición de multas. Son infracciones que se gestionan a través de la vía administrativa que no implican la comisión de un delito, pero sí una sanción económica. Es el caso de comportamientos como el uso del móvil en el despegue o el aterrizaje, fumar dentro del avión o actitudes agresivas de cualquier tipo.

 

Choque de jurisdicciones

Según la Convención de Tokio, solo el Estado de la matrícula de la aeronave tiene jurisdicción sobre los delitos que se cometen a bordo de un avión, pero existen muchas excepciones que son las causantes de que muchos comportamientos incívicos queden impunes. Por ejemplo, cuando el delito que se comete a bordo de una aeronave puede causar efectos negativos en otro país, que no es el de la matrícula del avión, ese Estado tiene automáticamente el derecho de reclamar la aplicación de su legislación.

En palabras de Nerea Cañas, “intervienen factores en los que puede haber una lucha de jurisdicciones que puede provocar que el delito quede sin resolver. De hecho, si el avión aterriza en un tercer estado para que se desembarque a ese pasajero que ha cometido un delito, ese Estado también adquiere una serie de obligaciones de instrucción preliminar del procedimiento penal y también entran en juego los tratados de extradición".

logo sepla

 

La clave: prevenir situaciones comprometidas

Las reglas generales de seguridad aérea contemplan la posibilidad de actuación de la tripulación con la simple existencia de indicios de que se está cometiendo un delito. En este caso se le otorga automáticamente a la tripulación de la aeronave la potestad de aplicar medidas coercitivas contra el sujeto conflictivo. Por ejemplo, en el caso de pasajeros agresivos, la legislación ampara, incluso, el uso de bridas para inmovilizar al pasajero disruptivo.

Desde el punto de vista de la autoridad máxima a bordo, Jose María Vázquez, piloto retirado con más de 40 años de  trayectoria profesional, los pilotos tienen "que estar alerta de todo lo que ocurra" y, al menor indicio de que hay una complicación, deben intentar evitar o minimizar el problema, sobre todo, al inicio: "A un pasajero conflictivo se le detecta enseguida. Muchas veces empieza a dar problemas en la zona de embarque y lo que hay que hacer es no aceptarlo a bordo. En las ocasiones en las que ya se encuentra dentro del avión y se ha manifestado, si todavía no ha despegado el avión podremos proceder a un desalojo”.

1483613186 582784 1484508013 noticia fotograma

 

Casos excepcionales y el papel del control aéreo

En casos de pasajeros extremadamente conflictivos que pudieran poner en riesgo la confortabilidad del vuelo, podría procederse al desvío de la aeronave a un destino alternativo, descender y ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes locales para que éstas se hiciesen cargo del viajero conflictivo.

Una situación similar sufrió Borja Gallego Honrubias, piloto de vuelos comerciales, que tuvo que aterrizar a medio camino en una ruta entre Bruselas y Malta. “La azafata nos comunicó que se había iniciado una pelea a bordo, vimos que Pisa estaba en ruta, aterrizamos y cuando abrimos las puertas salieron los dos individuos y fueron arrestados por la policía. Después retomamos el trayecto para que el resto de los pasajeros procedieran a su destino final” explica Gallego.

Avión de Ryanair

Avión de Ryanair

La resolución de situaciones conflictivas a bordo de un avión requiere la coordinación de muchas partes, para que en situaciones en las que es necesario un desalojo, se proceda a él con eficacia. “Cuando hay una situación a bordo con un pasajero que está causando problemas, generalmente, el piloto que está en contacto a través de la radio con el servicio de control se comunica con el controlador aéreo correspondiente y se requiere la asistencia de la policía una vez que el avión aterrice. El servicio de coordinación aeroportuaria contacta a las fuerzas de seguridad del Estado”, asegura Fernando Marián, supervisor del Centro de Control de Tránsito Aéreo de Canarias.

Los pasajeros conflictivos se multiplican

Para los profesionales del sector aéreo es cada vez más común encontrarse con este tipo de problemas ya que se ha producido un alarmante crecimiento exponencial de casos registrados. Según datos suministrados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en España ha habido un incremento significativo de pasajeros conflictivos en los últimos años. En el año 2016 se registraron 546 casos; en el 2017, 549; y el año pasado, fueron 862 los episodios de este tipo a bordo de aeronaves que sobrevolaban el espacio aéreo español.

 

Este artículo es una síntesis del programa de Bungalow103, Capital Radio. Si quiere escuchar el programa completo puede seguir este enlace