La Comunidad de Madrid ha emitido un comunicado en el que legitima al Ayuntamiento de la capital a aplicar el régimen sancionador de la Ley de Espectáculos en los casos de incumplimiento muy grave en materia de terrazas. 

Las faltas que supondrán sanciones de clausura serán: la instalación de una terraza sin tener licencia, la reapertura de la misma haciendo caso omiso de una resolución administrativa firme o la apertura de la misma sin cumplir las normas de higiene. 

Hasta ahora, el Consistorio aplicaba el régimen sancionador en la propia Ordenanza y las sanciones eran de un máximo de 3.000 euros. El de la Comunidad de Madrid habilita a imponer multas de entre 60.001 y 600.000 euros o la clausura del local de seis meses y un día hasta dos años.

El Gobierno regional señala que para evitar que se incumpla la normativa se pueda proceder al cierre cautelar del establecimiento: “En caso de inobservancia de los cierres o suspensiones administrativas de actividad de terrazas, por parte de los presuntos responsables, es legítimo proceder, desde la respectiva unidad responsable sobre el establecimiento de que dependen, imponiendo la medida cautelar o sancionadora de cierre o suspensión del establecimiento principal, pues de esta manera se promovería, en el caso de aplicación de cierre o clausura como medida cautelar, la garantía imprescindible para evitar la comisión de nuevas infracciones, como, en su caso, se reitera, prescribe el art.36.1 de la Ley 17/1997.”.