El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha anulado varios artículos del decreto aprobado por el Gobierno canario en 2015, diez días antes de que finalizara la legislatura, en relación con al límite del alquiler vacacional. Esta decisión deriva de la reclamación de la Federación Española de Asociaciones de Viviendas de Uso Turístico y Apartamentos Turísticos (Fevitur) y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Los magistrados del tribunal han explicado que: "El reglamento infringe claramente la libertad de empresa y la libertad de prestación de servicios, limitando la oferta turística sin justificación suficiente". También apuntan que: "No tiene sentido alguno que la oferta de viviendas vacacionales se trate de excluir de aquellos ámbitos donde debe localizarse preferentemente la actividad turística". 

Para los jueces, "la única explicación plausible a esta cortapisa es que con ello se trata de favorecer la oferta de productos alojativos turísticos tradicionales" y de esta manera se vulnera la libre competencia. 

La sentencia recuerda que las zonas turisticas se pueden ubicar en zonas con usos residenciales y que por ello "La especialización de usos según zonas que tratan de promover las distintas leyes en materia turística no es sino una aspiración, pero dista mucho de ser una realidad". 

El TSJC también ha anulado el artículo sobre el alquiler de habitaciones y determina que "no hay razones para exigir a un cliente que solo desea contratar una habitación para alojarse que asuma el coste del arrendamiento de la totalidad de la vivienda". Además, también se suprime el artículo que determinaba que los propietarios debían esperar 15 días para formalizar la declaración responsable para iniciar la actividad. 

La impugnación de la obligación de instalar una placa-distintiva en el inmueble y la de contar con un equipamiento mínimo ha sido desestimada, además de la regulación de publicidad e información.