Lo dice el Plan General de Ordenación de Gran Canaria, que habla de la “recuperación” del puerto de Santa Águeda (San Bartolomé de Tirajana) como “equipamiento deportivo y de ocio de la futura zona de expansión turística”. Y lo podría decir cualquiera que aplicase el sentido común, porque allí, en ese lugar privilegiado, se encuentra la joya inexplotada de la costa, junto a la desembocadura del barranco de Arguineguín, uno de los lugares con más horas de sol al año de Europa, un clima benigno como pocos y que puede ser punto de apoyo para un gran salto de calidad en los servicios turísticos. Algunos llegaron a soñar con que pueda erigirse hasta una torre comparable a las de Emiratos Árabes, pero los planes más concretos hablan de resorts y villas de lujo a un nivel tan alto que pueda constituir todo un hito para el turismo canario. Pero, ¿qué es lo que ahora mismo hay allí? Una fábrica de cemento, en claro contraste con lo que la rodea, que es el mayor municipio turístico de Canarias, San Bartolomé de Tirajana, y un poco más allá, Mogán, el segundo baluarte de la isla en esta materia.

Sucede que la concesión está ya vencida, según el recurso judicial interpuesto por Propiedades Cordiales S.A., que sostiene que la fecha de extinción del permiso otorgado el 15 de octubre de 2001 es el 10 de marzo de 2020 y, por lo tanto, Cementos Especiales de las Islas S.A. (Ceisa) se encuentra a día de hoy operando casi como un okupa industrial. El 29 de marzo pasado el juez Ángel Teba, de lo contencioso administrativo, inadmitió el recurso aduciendo falta de legitimación activa del demandante, algo que en cierta medida resulta difícil de entender, puesto que el interés de Cordial es claro, dado que es un agente económico que ya ha invertido millones de euros en la zona y que está dispuesto a invertir aun muchos más, siempre y cuando se cumpla el desmantelamiento de la cementera y se convoque a concursos a los que se presentaría al dar nuevo uso al puerto hoy limitado a lo industrial. En otras palabras, el juez no entra en el fondo de la cuestión, no dice cuál es la fecha de caducidad del permiso otorgado a la cementera y solo se limita a rechazar el recurso aduciendo la falta de legitimidad. Esta decisión judicial, como era de esperar, ha sido apelada y la última palabra corresponderá ahora al Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
 

Cementera del puerto de Santa Águeda, San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria

Cementera del puerto de Santa Águeda, San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria

El origen de la instalación industrial que hoy opera Ceisa (participada en mitades por la brasileña Votorantim Cimentos y los asturianos Corporación Masaveu) se remonta a mediados del siglo pasado y está emparentado con la España autárquica de las primeras décadas del franquismo. Ante el auge de la construcción de presas y pantanos, se necesitaba hormigón y fue así que el Conde de la Vega Grande ofreció el terreno de Arguineguín en 1957 para que se montase la fábrica de la que saldrían los materiales, entre otros, para la presa de Soria (entre Mogán y San Bartolomé de Tirajana). En esos tiempos no había nada por allí y difícilmente podía imaginarse que décadas después esta instalación quedaría como un extraño y polvoriento paisaje industrial en medio de zonas donde acuden millones de personas cada año en busca del sol y playa de sus vacaciones.

Fue unos años más tarde, en 1962, cuando el mismo Conde puso la primera piedra de Maspalomas Costa Canaria y comenzó la historia del éxito turístico del sur grancanario, que se fue extendiendo a lo largo de toda la costa con una única excepción, la fábrica de Ceisa junto al muelle de El Pajar. Ha sido la presencia de la cementera la que ha evitado que esa zona se pueda explotar como las zonas vecinas, pese a disponer de las pocas tierras del sur sin construir todavía.

Por otra parte, lejos de establecerse algún sistema de compensaciones por las externalidades negativas (estéticas, acústicas, paisajísiticas, medioambientales) que conlleva para el territorio y sus habitantes esta industria pesada, lo cierto es que goza de la ventaja añadida de primarla frente a la competencia, ya que el cemento se encuentra entre los productos penalizados por el AIEM a través de un impuesto a las importaciones. Y en este, como en otros casos, ni siquiera puede aducirse que la empresa tenga dueños locales. Su actividad, aunque en los últimos años ha sido objeto de algunas mejoras de tipo medioambiental, solo lleva a cabo la fase final del proceso de fabricación de cemento, la molienda de clínker, puesto que ante la inexistencia en Canarias de piedra caliza no es posible tener altos hornos. Como sugieren muchas voces, la cementera se podría trasladar perfectamente al muelle de Arinaga (Agüimes), una infraestructura portuaria que está infrautilizada, pese a las inversiones millonarias de las que ha sido objeto. Esa deslocalización podría permitir la continuidad de la actividad industrial y la de los entre 30 y 40 puestos de trabajo que dependen de ella, pero sobre todo abriría la puerta a una explotación turística con un potencial de creación de riqueza, de revalorización de las propiedades circundantes y de generación de empleo como quizá en ningún otro lugar de Canarias es posible hoy, pese a la coyuntura desfavorable de la pospandemia.



 

Por otra parte, pese a que el anterior responsable de Puertos Canarios, Manuel Ortega, había afirmado públicamente que la concesión del muelle de El Pajar no podía volver a prorrogarse y que debía dejar de ser la única instalación de tipo industrial que tiene la red autonómica para transformarse en puerto deportivo, hoy no han respondido a Propiedades Cordiales S.L. acerca de esta caducidad, algo que se puso de manifiesto en la demanda. El baile de fechas se produce por la sucesión de modificaciones de plazos que se fueron produciendo a lo largo de la vigencia de la concesión. El TSJ de Canarias, en consecuencia, deberá expedirse acerca de si es válido el cálculo que hacen los demandantes y que se deriva de la formalización de la autorización a Ceisa en 2001, mediante la cual se refundieron en un único título todas las modificaciones previas y que en su Condición 2ª dispone que la concesión se otorga por un plazo de 30 años cuyo cómputo se inicia desde el día siguiente al 9 de marzo de 1990, fecha en que entra en vigor la concesión. El máximo tribunal canario, con su decisión, podrá entrar en el fondo del asunto y dar, posiblemente, la seguridad jurídica necesaria para facilitar las inversiones postergadas en este enclave único del sur de Gran Canaria una vez aclarado el asunto.

 

*Artículo publicado originalmente en La Gaveta Económica.