El lanzamiento de petardos en Nochevieja podría implicar una sanción de hasta 600 euros en Sevilla, siempre y cuando se activen entre las 03.00 y 11.00 horas y entre las 15.00 y 18.00 horas, franjas horarias en las que está prohibido utilizar estos artefactos.

Lo cierto, tal y como ha informado El Correo de Andalucía, es que la ordenanza municipal de ruidos de Sevilla prohíbe “hacer estallar en la vía pública y espacios al aire libre, petardos, cohetes, tracas y artificios pirotécnicos similares, incluso en las manifestaciones autorizadas de cualquier tipo”.

Pese a ello, la normativa recoge una excepción en el “accionamiento de petardos, cohetes, tracas y artificios pirotécnicos ruidosos de pequeña entidad, utilizados corrientemente por personas con motivo de las fiestas de Navidad, únicamente durante los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero en donde, no obstante, se establecen dos franjas horarias de prohibición: entre 03.00 y 11.00 horas y entre 15.00 y 18.00 horas”.

La prohibición del uso de estos productos viene dada, principalmente, por razones de convivencia ciudadana o niveles de ruido que, entre otros, afecta especialmente a los perros, generándoles ansiedad, miedo, taquicardia e, incluso, en los casos más extremos, la muerte.

Cabe destacar, que el uso de estos productos viene determinado por las ordenanzas y bandos municipales. Tal es así, que las multas en Alcalá de Henares (Madrid), por ejemplo, pueden ascender a los 750 euros. Sin embargo, es la normativa estatal la que contempla, para todo el territorio, los requisitos comunes de producción, almacenamiento, transporte, venta, inspecciones, controles de calidad, etc., de estos artefactos, de acuerdo con el Real Decreto 989/2015, del 30 de octubre.