El debate sobre el cobro o no de rescates en montaña tiene una nueva voz, la del Juzgado de lo Contensioso Administrativo nº 5 de Oviedo (Asturias), que a través de una sentenca emitida el pasado septiembre estableció un criterio jurídico y orientativo para seguir trabajando en esta materia. Y es que, muchos montañistas en Asturias luchan contra la ley de tasas del Principado de Asturias.

Según ha informado Sal y Roca, el juzgado determinó como legal dicho cobro, siempre y cuando la normativa lo estipule así. Al respecto, argumentó que la labor de rescate se enmarca en las tareas de protección civil, que es un servicio público competencia de las Comunidades Autónomas, en el caso de que sus estatutos lo contemplen.  

En esta línea, el Tribunal falló que la decisión de cobrar por un rescate es de carácter político y no jurídico, destacando que "la prestación de un servicio público puede llevar aparejado el cobro de una tasa. Y en este caso, la tasa se liga a una competencia autonómica material propia". Así como, "no se puede realizar ningún reproche al cobro de la tasa por un rescate debido a la práctica deportiva de la escalada", una actividad de riesgo que "puede propiciar una situación de necesitada intervención". 

En la setencia se trataron otros temas de interés para los aficionados a la montaña. Por ejemplo, que la selección del cuerpo que efectuará el rescate será de la administración, tras evaluar la situación de riesgo. En este sentido, la elección del cuerpo vendrá determinada por el equipamiento del mismo, como el disponer de grúas en helicópteros para rescatar a una persona con la pierna fracturada, material con el que no cuenta la Guardia Civil en Asturias. Por ello, los montañistas instan a la administración a dotar de mejores medios los servicios públicos de rescate.