El Servicio Canario de Salud ha abierto un expediente sancionador, con multa de 6.000 euros, a una compañía que organizó una fiesta, a bordo de una embarcación de recreo, en Gran Canaria, por infracciones graves. En concreto, se incumplieron las medidas sanitarias para evitar los contagios de Covid-19 implementadas por el Gobierno de Canarias, como es la distancia social y el uso de mascarillas. 

Los hechos se remontan al 16 de agosto, cuando la embarcación salió de Puerto Rico, en el municipio de Mogán, para celebrar la fiesta. Los agentes pudieron comprobar cómo asistentes y organización violaron las normas de seguridad sanitaria. La empresa sancionada divulgó, previamente al evento, un folleto asegurando el cumplimiento de las medidas, pero la Policía Canaria constató la violación de las mismas y cierta permisividad, por parte de los organizadores, para que no se cumplieran. 

Al mismo tiempo, en el expediente se propone la cancelación cautelar de otros dos eventos, previstos para el 23 y el 29 de agosto y organizados por la compañía en cuestión, debido a que la Policía Canaria considera que existe alto riesgo de que se vuelvan a vulnerar las medidas de seguridad, lo que implica peligro de contagio entre los asistentes y, por consiguiente, en el resto de la población. 

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Los hechos han sido calificados de graves, tanto por realizar omisiones como por incumplir las normas. Cabe recordar que, entre las normas impulsadas por el Gobierno de Canarias, figura que las embarcaciones de recreo, ocio y esparcimiento con actividad económica solo pueden abrir los espacios al aire libre al público, para el consumo sentado, con un aforo máximo del 75%. Los usuarios están obligados a usar mascarilla y a guardar la distancia social, mientras que están prohibidas las reuniones de grupos de más de 10 personas. 

A este respecto, el Cuerpo General de la Policía Canaria recordó a la ciudadanía la necesidad de seguir las medidas de seguridad sanitaria, entre las que se encuentran: 

  • El uso de la mascarilla en la vía pública, espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o abierto al público, con independencia de que se cumpla la distancia social, de 1,5 metros como mínimo. 
  • La prohibición de fumar en la vía pública o espacios al aire libre, siempre que no se pueda cumplir la distancia de seguridad de dos metros. 
  • La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas, en el interior o exterior de un local de restauración, debe ser de 10 personas.
  • La prohibición de consumir bebidas alcohólicas en la vía pública, cuyo incumplimiento será sancionado conforme a la Ley 9/1998, de 22 de julio.
  • También, se desaconseja permanecer en sitios cerrados y concurridos, donde se esté próximo a otras personas.