El Consejo de Ministros ha acordado en su reunión del 9 de febrero prorrogar la limitación de vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y España (vigente desde el 22 de diciembre de 2020); y entre Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles (desde el 2 de febrero de 2021). El objetivo de la medida es evitar, en la medida de lo posible que se extiendan en España las mutaciones de Covid-19 que han surgido en estos países y que son más contagiosas.

En el caso de Reino Unido, solo pueden realizarse el desembarco de vuelos y buques ocupados únicamente por ciudadanos o residentes españoles o andorranos. La prórroga entrará en vigor desde las 18:00 del día 16 de febrero (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 2 de marzo de 2021 (hora peninsular).
 


En lo que respecta a Brasil y la República de Sudáfrica, se permitirá que vayan a bordo pasajeros en tránsito a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas y que no podrán abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español. Entrará en vigor desde las 09:00 horas del día 17 de febrero de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 2 de marzo de 2021 (hora peninsular).  Además, se reforzarán los controles sanitarios a los viajeros que lleguen en estos vuelos.

Estas restricciones no afectan a los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada, ni tampoco al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo. Además, se contemplan otras exenciones relativas a transportes aéreos o marítimos de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales (ferry) y humanitarios, médicos o de emergencia, o a aquellos buques que hayan salido de un Puerto de Reino Unido antes del inicio de la restricción.