España permitirá las escalas de cruceros internacionales en puertos españoles a partir del 7 de junio. La resolución del Ministerio de Transportes deja sin efecto la prohibición a este tipo de buques, que entró en vigor el pasado 23 de junio de 2020.

En estrecha colaboración con el Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Transportes ha creado un documento que recoge las ‘Medidas sanitarias para el restablecimiento de los cruceros internacionales’, que son de obligado cumplimiento para todas las compañías que deseen operar cruceros internacionales con escalas en España.

En primer lugar, todos los cruceros deberán contar con un ‘Procedimiento de la naviera para la prevención y mitigación de riesgos sanitarios derivados del Covid-19’. Este debe contemplar las medidas a tomar, tanto en términos de prevención de contagios como de actuación en caso de casos confirmados, incluyendo una eventual evacuación completa del buque.
 

España permitirá las escalas de cruceros internacionales en puertos españoles a partir del 7 de junio

España permitirá las escalas de cruceros internacionales en puertos españoles a partir del 7 de junio

 

En cuanto a la prevención de los contagios, el protocolo español establece que:

  • Debe haber una persona a bordo designada como responsable de la aplicación de los procedimientos.
  • El aforo máximo del crucero debe ser del 70-75%. Se tiene que garantizar en todo momento la distancia de seguridad entre personas a bordo y asegurar el adecuado aislamiento de los casos confirmados o de sus contactos.
  • Evitar que duerman más de dos tripulantes en el mismo camarote. Asimismo, se someterán a pruebas diagnósticas semanales.
  • La capacidad en el buque para realizar pruebas diagnósticas a bordo, así como la existencia de acuerdos para hacerlas en tierra en caso de que sea necesario.
  • Dotación de equipos de protección individual (EPI). La tripulación debe recibir la formación adecuada para el uso de dichos equipamientos.
  • Debe existir un procedimiento de limpieza y desinfección.
  • Descripción del sistema de ventilación, especialmente en las zonas comunes y de mayor afluencia de pasajeros.

Las navieras deberán remitir dicho procedimiento para la prevención y mitigación de riesgos sanitarios derivados del Covid-19 a la Autoridad Portuaria de la comunidad autónoma donde atracará el crucero, así como a cruceros@puertos.es

Por otro lado, las compañías deben garantizar la asistencia sanitaria a los casos confirmados de Covid-19, así como el aislamiento de los contactos estrechos. Todos los costes derivados deberán ser cubiertos por la naviera mediante la suscripción a una póliza de seguros, que incluya acuerdos con centros sanitarios y otros establecimientos (como hoteles o apartamentos). La compañía también deberá cubrir todos los traslados necesarios o la repatriación de pacientes o fallecidos.



 

En cuanto a los pasajeros, deberán cumplir los siguientes requisitos:

En el embarque:

  • Toma de temperatura y control visual en busca de posibles síntomas.
  • Deberán rellenar un cuestionario de salud, a ser posible de manera digital.
  • Deberán presentar una prueba RT-PCR o técnica molecular equivalente, realizada hasta 72 horas antes del embarque. O bien, un test de antígenos el mismo día del embarque.
  • Los pasajeros que hayan recibido la pauta completa de la vacuna deberán presentar el certificado de vacunación.
     
    Toma de temperatura y control visual en busca de posibles síntomas

    Toma de temperatura y control visual en busca de posibles síntomas

Durante el crucero:

  • Toma diaria de temperatura y control visual.
  • Se realizará una prueba RT-PCR o una prueba de antígenos válida a todos los pasajeros el tercer o cuarto día de travesía.

Al desembarcar en puerto español:

  • Toma de temperatura antes de desembarcar. De ser superior a 37,5ºC, no se permitirá el desembarque de esa persona.
  • Todos los pasajeros que desembarquen en puerto español procedentes del extranjero deberán cumplir con la normativa vigente en ese momento para su entrada.