El Tribunal Supremo ha anulado el procedimiento de registro único de arrendamientos de corta duración que querían publicitarse en plataformas digitales, regulado en el Real Decreto 1312/2024 de 23 de diciembre. La resolución argumenta que "el Estado carece de competencias" para establecer un registro nacional que se superponga a los registros autonómicos ya existentes respecto a la inscripción de estos inmuebles. 

El alto tribunal resuelve así un recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana —otras comunidades como Canarias o Andalucía también recurrieron la normativa—, estimándolo parcialmente, pues otras cuestiones reguladas por el decreto continuarán vigentes, como la ventanilla única digital de arrendamientos, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea y la transmisión de datos con fines estadísticos. 

El registro único se convirtió desde hace un año en caballo de batalla para las comunidades autónomas, que lamentaron la invasión competencial por parte del Estado, cuando en sus territorios ya se habían establecido los correspondientes mecanismos para registrar estas viviendas. Las autonomías denunciaban entonces el "caos e incertidumbre" que traía la disposición al obligar a estas viviendas a obtener una licencia a través del Registro de la Propiedad.

Reacción en cadena


De hecho, las reacciones han llegado rápidamente desde los gobiernos autonómicos como el de Andalucía. Arturo Bernal, consejero de Turismo y Andalucía Exterior en funciones, ha cargado duramente contra el ejecutivo central. “Es la enésima prueba de que el Gobierno de Pedro Sánchez legisla desde la ideología y de espaldas al ordenamiento jurídico y al respeto competencial”, ha aseverado, remarcando que “la duplicidad fue una decisión política, no una imposición de Bruselas”.

“Impuso un registro único obligatorio desde el 1 de julio de 2025 sin la cobertura competencial necesaria, ignorando las advertencias de inseguridad jurídica que las comunidades llevábamos meses trasladando”, ha detallado.

También los propios afectados se han movido para anular el registro. La Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (Ascav) había denunciado la situación ante la Unión Europea al entender que la normativa española violaba la legislación comunitaria, que establece la necesidad de que esta actividad esté debidamente registrada, pero no en distintas administraciones. De hecho, según afirma Ascav, el pasado enero la Comisión Europea advirtió a España de esta vulneración y le animó a eliminar ese doble registro.

El Supremo viene a darles razón. "Hoy, el Tribunal Supremo ha dictado la primera de las 5 sentencias en esta materia. Hoy el TS ha hecho justicia, anulando el Real Decreto 1312/2024, tal y como hemos venido defendiendo reiteradamente. No podemos más que sentirnos satisfechos, orgullosos del trabajo bien hecho", ha afirmado su vicepresidente, Javier Valentín.

Explican, además, que la sentencia abre la puerta a que miles de propietarios podrán reclamar a los registradores lo que pagaron al amparo de una norma nula. También todos aquellos que fueron ilegalmente excluidos de la comercialización se les abre la vía para reclamar al Gobierno de España por responsabilidad patrimonial ante los daños causados por lucro cesante.