El País Vasco se convertirá en la cuarta comunidad autónoma en implantar un impuesto turístico y ya se conocen más detalles de un gravamen que se pretende que entre en vigor en verano de 2026.

Las diputaciones de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya han publicado simultáneamente el Anteproyecto de Norma Foral de Impuesto sobre Estancias Turísticas en el que se recogen aspectos como las cuantías mínimas y máximas—que variarán según el tipo de alojamiento—o que serán los propios establecimientos los encargados de cobrar la tasa.

Recargos y exenciones


Las diputaciones provinciales han fijado un impuesto que oscila entre los 0,75 y los 5 euros, aunque el máximo podrá elevarse hasta los 7,5 euros con un recargo municipal del 50%, que se podrá implantar en aquellos municipios que superen las 750 plazas de alojamiento.

Por el contrario, los municipios donde el número de plazas de alojamiento sea igual o menor a 25, podrán establecer una bonificación del 100%, es decir, no habrá impuesto.

¿Qué grava el impuesto?


El impuesto, de carácter local, grava las estancias con o sin pernoctación hasta un máximo de cinco días. Afecta a las personas que pernocten en hoteleros, pensiones, apartamentos turísticos, campings, alojamientos rurales, albergues, viviendas de uso turístico o cruceros que recalen en los puertos.

Rango mínimo y máximo del impuesto por categoría

Rango mínimo y máximo del impuesto por categoría

Asimismo, se recogen diversas exenciones, entre las que se incluyen las de personas menores de edad, las vinculadas a programas sociales organizadas por administraciones públicas, motivos de salud, estudios, situaciones de discapacidad o dependencia, así como aquellas derivadas de causas de fuerza mayor.