La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) se muestra contraria a la obligación que exige a los propietarios de viviendas vacacionales en Canarias que presenten una comunicación previa de actividad clasificada ante su ayuntamiento, además de la declaración responsable de inicio de actividad ante el Gobierno regional. Tal duplicidad de requisitos, concluye la CNMC, es contraria a la Ley de Garantía para la Unidad de Mercado (LGUM), de ámbito nacional.

El informe evacuado por la CNMC tras una denuncia presentada por la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (ASCAV) considera que la normativa canaria es contraria a la norma básica que impide la exigencia de dos títulos habilitantes para el ejercicio de la misma actividad. Así, la CNMC encuentra un obstáculo o barrera relacionados con el artículo 7 de la LGUM, consistente en la vulneración del principio de simplificación de cargas.

La Comisión entiende que parte del problema radica en el hecho de que la Ley 6/2025 de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas de Canarias, que establece la regulación de este tipo de alojamientos en este archipiélago, cae en una contradicción en su artículo 6, pues uno de sus apartados sujeta las Viviendas de Uso Turístico al régimen jurídico de las actividades clasificadas, mientras que el siguiente párrafo las exime precisamente del control administrativo para actividades clasificadas.

En todo caso, el documento cita textualmente el artículo 7 de la LGUM, que establece claramente que "la intervención de las distintas autoridades competentes garantizará que no genera un exceso de regulación o duplicidades y que la concurrencia de varias autoridades en un procedimiento no implica mayores cargas administrativas para el operador que las que se generarían con la intervención de una única autoridad". Así, la CNMC considera que la concurrencia de ambas exigencias va en contra de lo establecido en la normativa estatal.

Turismo niega que se cuestione su normativa

 

A la vista de este informe, la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias ha salido al quite para aclarar que, a su juicio, la CNMC no cuestiona ni va en contra de la Ley 6/2025. Para este departamento, el régimen establecido por la nueva norma está amparado por la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM), también en lo relativo a la declaración responsable y a los plazos establecidos para el ejercicio de la actividad.

La Consejería aprovecha para recordar que las viviendas vacacionales que ya venían ejerciendo la actividad y se encuentran en los supuestos previstos por la normativa vigente disponen hasta el 31 de julio de 2027 para presentar la comunicación previa de actividad clasificada en los supuestos contemplados por la norma. Asegura que continuará facilitando información actualizada sobre la aplicación de la normativa y sobre los procedimientos y plazos previstos para las viviendas vacacionales.

 

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