Mientras que Baleares y Canarias han negado tajantemente la posibilidad de que el baile vuelva a las discotecas y salas de ocio, Cataluña ha dejado un resquicio en su normativa, publicada en el DOGC. Y es que permitirá que los grupos con contacto cercano “muy habitual” puedan bailar en los establecimientos de hostelería y restauración, en los alojamientos turísticos y similares.

Tal y como informa El Periódico, la normativa catalana permitirá hacer uso del espacio de baile siempre que esté reservado solo para estas personas que, además, deberán registrarse. Así, se entiende que esta excepción es aplicable, por ejemplo, a fiestas privadas, bodas o convites.

Para el resto de casos no estará permitido bailar, aunque el espacio reservado para ello sí que podrá ser utilizado para instalar mesas para el consumo. De hecho, en caso de no colocar dichas mesas, el local se tendrá que asegurar de que los clientes no acceden a la misma.

Con carácter general, todos los establecimientos de Cataluña pueden abrir siempre que los clientes consuman sentados en la mesa o en la barra. Se deberá respetar la distancia de 1,5 metros entre individuos que no mantienen un contacto cercano de forma habitual; si no es posible, tanto empleados como consumidores, deberán lleva mascarilla de forma obligatoria. El aforo en el interior está limitado al 50% mientras que en el exterior el límite es del 75%.