El Gobierno de Canarias solicitará al Ejecutivo central la limitación de la entrada de pasajeros aéreos y marítimos, que residan en otras regiones de España, en aras de frenar los contagios por coronavirus

Según ha informado Canarias 7, desde el gobierno canario consideran fundamental la puesta en marcha de esta medida, ya que prácticamente la totalidad de los casos detectados en el archipiélago son importados. 

En concreto, se solicita lo siguiente: 

1. La restricción del acceso de personas a las islas durante la vigencia del estado de alarma, independientemente del lugar de procedencia y del medio de transporte, a excepción de: 

  • Garantizar el abastecimiento de bienes y servicios a la población.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

En este punto, los pasajeros aéreos deberán entregar una declaración responsable a las aerolíneas sobre el motivo del viaje, que conservarán a disposición de las autoridades autonómicas.

2. Restricciones en los vuelos entre las islas de Gran Canaria, Tenerife, Fuerteventura, La Palma y Lanzarote, y el resto del territorio español. La capacidad de estas conexiones se reducirá al 50%. Esta actuación no afectará a los aviones del Estado, a los vuelos de carga, posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia.

3. Medición de la temperatura a todos los pasajeros aéreos procedentes de la España peninsular. En el caso de presentar fiebre se dará parte a las autoridades sanitarias. 

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4. Prohibición de los vuelos de aviación general que no estén bajo contrato público u obligaciones de servicio público con destino u origen en Canarias. No se verán afectadas las aeronaves de Estado, vuelos exclusivamente de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia.

5. No se restringirán los vuelos con salida en los aeropuertos canarios que lleven a los turistas y residentes extranjeros a sus lugares de origen.

6. Se prohíbe la entrada y salida de los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular desde o hacia los puertos del archipiélago, a excepción de los buques de Estado, los buques que transporten carga exclusivamente y los que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.

7. Se prohíbe la actividad de las embarcaciones de recreco, ya sean particulares o de chárter, de cualquier procedencia, en Canarias.  

8. De manera excepcional y con la debida justificación se podrán levantar las prohibiciones a los buques o vuelos, a través de una autorización específica del Ministro de Transportes Movilidad y Agenda Urbana. Uno de los casos en los que será posible saltarse estas normas es el retorno a Canarias de residentes de las islas, cuando se aplicarán todas las medidas de control sanitario para evitar poner en riesgo a la comunidad autónoma. 

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Puerto de la Luz (Las Palmas de Gran Canaria) | Foto: eldiario.es

9. En los servicios de transporte marítimo o aéreo prestados en el marco de un contrato u Obligación de Servicio Público, el cumplimiento de las obligaciones anteriores no se considerará incumplimiento de contrato. 

10. La frecuencia diaria de vuelos de ida y vuelta entre las islas y cualquier país extranjero que no tenga restringido su acceso a España podrá quedar restringida por el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, limitando su capacidad al 50%. Quedan excentas las unidades del Estado, los vuelos de carga, posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia.

11. La Consejería del Gobierno de Canarias podrá limitar las conexiones interinsulares en el archipiélago, ajustando su capacidad en un 50%. La prohibición no perjudicará a las aeronaves de Estado, vuelos exclusivamente de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia. 

12. Estas medidas entraron en vigor el martes, 17 de marzo, a las 00.00 horas y estarán en funcionamiento hasta que se considere su revocación o modificación. 

Aeropuerto de Tenerife Sur

Aeropuerto de Tenerife Sur | Foto: Superdominicano (CC BY-SA 4.0)

Frecuencias 

Con respecto al punto número 2, sobre las restricciones de vuelos y la reducción de la capacidad un 50% (pasando así de 115 a 17 conexiones diarias), conviene especificar los vuelos que seguirán disponibles. Estos son: 

  • Gran Canaria/Tenerife Norte- Madrid (dos conexiones de ida y vuelta). 
  • Gran Canaria/Tenerife Norte-Madrid (dos vuelos de ida y vuelta). 
  • Gran Canaria/Tenerife- Bilbao (un vuelo de ida y vuelta). 
  • Gran Canaria/Tenerife Norte- Sevilla (una conexión de ida y vuelta). 
  • Tenerife Sur- Madrid (un vuelo de ida y vuelta). 
  • Fuerteventura/Lanzarote/La Palma- Madrid (una conexión de ida y vuelta).
  • Lanzarote-Barcelona (un vuelo de ida y vuelta).