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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias tumba un acuerdo que establecía compensaciones económicas a los trabajadores del grupo RIU en dicho archipiélago por las horas de descanso no disfrutadas. El fallo declara que dicho acuerdo de conciliación judicial firmado en 2024 es radicalmente nulo, ya que el disfrute de los descansos previstos en la ley no podrá ser sustituido por compensación económica. Además, advierte de que la salud laboral y la integridad física de las plantillas no pueden quedar al albur de una transacción económica mensual causada por falta de previsión o por la alta ocupación en los establecimientos.
Según informa maspalomas24h, el texto que se anula, acordado en su momento por propietarios o gestores de establecimientos de RIU y el sindicato UGT, establecía que para aquellos supuestos en los que no se respetaran las 12 horas obligatorias entre jornadas de trabajo, había que conceder al menos diez horas entre turnos. Además, si la empresa no podía devolver las horas no descansadas con días libres alternativos, estas se podrían compensar directamente en la nómina mensual de los trabajadores bajo la denominación específica de Descanso 12 horas. Las cuantías de dichas indemnizaciones, que arrancaban en 2024 con entre 85 y 95 euros, ascendían de manera progresiva con los años.
Además, la sentencia censura que el acuerdo dejaba al arbitrio empresarial la decisión de retrasar el descanso alternativo cuando no se compensaba con dinero bajo la excusa de "las necesidades del servicio al cliente", lo cual creaba inseguridad jurídica y desprotección para los trabajadores, cuando la ley exige concreción temporal y garantías efectivas de disfrute real del descanso, justo lo contrario.
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